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Diciembre 04 Versión imprimible
Gobierno expide decreto que incentiva el otorgamiento de créditos en zonas afectadas por captadoras ilegales

En las regiones afligidas se promoverán créditos de 10 millones de pesos para las micro, pequeñas y medianas empresas, y de 2 millones de pesos para libre inversión. Además los establecimientos de crédito y las cooperativas podrán reestructurar los préstamos otorgados en dichas zonas del país, hasta por 10 millones de pesos por cliente. De otra parte, por decreto ordinario, se abre la posibilidad de desarrollar las cuentas de ahorro electrónico.

Bogotá, 4 dic (SP). El Gobierno Nacional, a través del Decreto 4591 de diciembre 4 de 2008, acaba de adoptar una serie de medidas que buscan incentivar el otorgamiento de créditos, en las zonas del país afectadas por las captadoras ilegales de dinero.

La medida expedida para conjurar la emergencia social, declarada el 17 de noviembre, mediante el Decreto 4333, explica que en las regiones afectadas se promoverán créditos hasta por 10 millones de pesos para las micro, pequeñas y medianas empresas.

De igual forma contempla el otorgamiento de préstamos de libre inversión a las personas naturales hasta por 2 millones de pesos.

Establece además que los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera, podrán reestructurar los préstamos otorgados, hasta por 10 millones de pesos, por cliente.

El Decreto 4591 autoriza al Fondo de Garantías a dar cobertura hasta por el 70 por ciento de estos créditos.

La medida autoriza además a la Central de Inversiones (Cisa) a realizar operaciones de compra de cartera, correspondiente a créditos originados en las regiones afectadas por las captadoras ilegales.

Esta norma, firmada por todo el gabinete ministerial, busca impulsar la reactivación social y económica en las regiones más afectadas, enfatizó el pasado miércoles, 3 de diciembre, Jefe de la Cartera de Hacienda.

Beneficios

La medida establece que la adquisición de datáfonos y pin pads, necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas —que realicen durante 2009 los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor—, dará derecho a descontar del impuesto sobre la renta, del mismo año gravable, el valor pagado, de conformidad con el plan y requisitos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito público.

La norma aclara que la solicitud de este descuento tributario excluye la posibilidad de utilizar cualquier otro beneficio —tributario—, incluida la depreciación.

Con el fin de impulsar la bancarización en Colombia y en especial en las regiones afectadas por las captadoras ilegales de dinero, la medida excluye del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y de gravámenes arancelarios, las importaciones de ciertos datáfonos y pin pads.

Cuentas de ahorro electrónicas

El Ejecutivo, también expidió el Decreto 4590 del 4 de diciembre —de carácter ordinario, firmado por el Ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, y el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez—, en el que se incorpora a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito y cooperativas facultadas, para desarrollar la actividad financiera, las cuentas de ahorro electrónico.

Beneficios

La disposición de recursos de las cuentas de ahorro electrónicas gozará de exención del Gravamen a los Movimientos Financieros, tal como lo establece el artículo 879 del Estatuto tributario y sus decretos reglamentarios.

Con el fin de facilitar el acceso de los sectores más vulnerables de la población a los anteriores beneficios, las entidades marcarán como exentas las cuentas de ahorro electrónicas cuyos titulares pertenezcan al nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales (Sisben) y los desplazados —que figuren en el registro Único de Desplazados—, en el momento de la apertura.

Las operaciones realizadas para el manejo de las cuentas de ahorro electrónicas por los distintos medios autorizados —tarjetas, celulares, cajeros electrónicos o cualquier otro medio o canal que se determine en el contrato—, se asimilan a operaciones con una tarjeta débito, para efectos tributarios.

Los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas no cobrarán a los titulares de estas cuentas por el manejo de la misma.

Adicionalmente, los usuarios podrán realizar dos retiros en efectivo y una consulta de saldo al mes, sin ningún costo.

La medida establece que las entidades facultadas para prestar este servicio, no podrán exigir un depósito mínimo inicial para su apertura, ni saldo mínimo permanente.

“Con estos instrumentos, indudablemente, se va a logar materializar, en diversas regiones del país, un mayor nivel de bancarización y de acceso a servicios financieros formales”, beneficiando a microempresarios y a personas naturales que actualmente tiene que movilizar efectivo, agregó el Jefe de la cartera de Hacienda.