Según el Decreto 4705, la recompensa será equivalente al 10 por ciento del monto recuperado y no podrá exceder de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El mismo decreto advierte que los recursos de los sujetos intervenidos dentro de los procesos contra las captadoras ilegales de dinero, serán inembargables.
Bogotá, 16 dic (SP). La Superintendencia de Sociedades comenzará a ofrecer y pagar a los particulares recompensas por la información que conduzca a la efectiva recuperación de bienes producto de la captación o recaudo no autorizado de dinero, con cargo a los bienes efectivamente recuperados.
Así lo establece el Decreto 4705 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual señala que la recompensa será equivalente al 10 por ciento del monto recuperado y no podrá exceder de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De igual forma, advierte que los recursos de los sujetos intervenidos, afectos al procedimiento de toma de posesión, serán inembargables y no estarán sometidos a medidas diferentes que las adoptadas por la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.
El decreto explica, además, que cualquier autoridad que en actuaciones administrativas o judiciales, incluida la Fiscalía General de la Nación, tenga a cualquier título bienes de propiedad, o que sean o hubieren sido aprehendidos al sujeto intervenido, deberá ponerlos a disposición del Agente Interventor.
En caso de que no haya agente interventor, los bienes o propiedades serán puestos a disposición de la Superintendencia de Sociedades.
Declaratoria de terminación de la toma de posesión
Efectuados los pagos, el agente interventor informará de ellos a la Superintendencia de Sociedades y presentará una rendición de cuentas de su gestión.
Declarada la terminación de la toma de posesión para devolución, la Superintendencia de Sociedades informará de la apertura del procedimiento de liquidación judicial regulado en la Ley 1116 de 2006, que establece el Régimen de Insolvencia empresarial
Si en el proceso aparecen nuevos bienes, el producto de los mismos deberá aplicarse en primer lugar a las devoluciones aceptadas que hubieren quedado insolutas dentro del procedimiento de toma de posesión.
Remisión de reclamaciones
Cualquier autoridad que reciba a haya recibido solicitudes de reclamación, indemnización pago o equivalente, relacionada con los dineros entregados a las personas naturales o jurídicas intervenidas, deberá remitirlas al agente interventor, quien será el único competente para resolverlas, siguiendo los procedimiento que señale la ley.
Criterios para la devolución
Para la devolución de las solicitudes aceptadas, el agente interventor deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
- Se atenderán todas las devoluciones aceptadas, dividiendo por el número de solicitantes, hasta concurrencia del activo y hasta el monto de lo aceptado.
- En caso de que sean puestos a disposición o aparezcan nuevos recursos, se aplicará el procedimiento anteriormente señalado para el pago de devoluciones aceptadas insolutas.
- En el evento en el que se demuestre que se han efectuado devoluciones anteriores a la intervención a cualquier título, estás sumas podrán ser descontadas de la suma aceptada por el agente interventor.
Con el fin de incentivar el otorgamiento de crédito en las regiones afectadas por los hechos que derivaron en la declaratoria de Emergencia Social, los créditos que otorguen las organizaciones no gubernamentales también gozarán de los de los beneficios establecidos en el decreto 4334 de 2008, entre los que se destaca que “los intereses de estos créditos no generarán renta gravable”.
La norma también establece las reglas para la enajenación de activos, los cuales se ofrecerán a los particulares, y si pasados 15 días no se venden, los comprará la Central de Inversiones (Cisa) en las condiciones que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |