La reforma acabará con las suplencias y establecerá la silla vacía tan pronto sea detenido un congresista. Así mismo, fijará sanciones severas a los partidos, movimientos y dirigentes aliados con los delincuentes. Otra de las novedades tiene que ver con el voto en blanco, que será un candidato más. “El país tendrá en junio una legislación que purificara la política”, resaltó el Ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio.
Bogotá, 16 dic (SP). El Senado y la Cámara de Representantes aprobaron este martes la conciliación para la primera vuelta de la Reforma Política en el Congreso, Acto Legislativo que según el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, le dará al país una normatividad avanzada y eficaz para purificar el ejercicio de la política, libre de infiltraciones de delincuentes.
Silla vacía a partir del momento en que sea detenido el congresista, severo régimen para partidos y movimientos políticos, responsabilidades concretas y estrictas para sus dirigentes en la financiación de sus actividades electorales y la selección de sus candidatos, son algunos de los puntos del Acto Legislativo, que este martes concluyó su primer paso por el poder Legislativo.
“Ha sido una tarea ardua; una discusión amplia y completa entre Senado y Cámara para sacar una legislación que está esperando y necesitando la política colombiana”, indicó el Ministro Valencia Cossio.
Dijo también que la Reforma “se ha venido trabajando con toda seriedad” y comentó que ahora queda el trámite entre marzo y junio del año entrante, cuando el Congreso debe darle otros cuatro debates al proyecto “para que la Constitución que acondicionada con normas que purifiquen la política”.
Algunos de los puntos más destacados de la Reforma Política son:
Silla vacía y vacancias
La Reforma regresa a la fórmula de la Constitución de 1991 y acaba con las suplencias, con excepción de los siguientes casos: por muerte del congresista, por incapacidad física permanente, y por renuncia motivada.
La Constitución Nacional precisará que no será renuncia motivada cuando un miembro de una corporación pública tenga una investigación penal en curso.
Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los miembros de cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Gobierno convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falte más de 18 meses para la terminación del periodo.
El régimen de reemplazos, se aplicará para las investigaciones judiciales que se inicien a partir de la vigencia del Acto Legislativo.
Normas sobre partidos políticos
La Reforma determina que se reconocerá la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con votación no inferior al 3 por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República.
Los partidos políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y deber de presentar programas políticos.
Consultas populares
Para la toma de sus decisiones, o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos o en la ley.
Los resultados de las consultas son de obligatorio acatamiento para quienes hayan participado en ellas y además, quienes ejerzan cargos de elección popular en corporaciones públicas o aspiren a ellos, no podrán apoyar candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular distintos a los definidos por el partido o movimiento al cual se encuentren afiliados.
Cambio de partido o movimiento
La Reforma prohibirá la doble militancia. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doces (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Un parágrafo transitorio establece que durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo, se autoriza, por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.
Voto en blanco
El Voto en Blanco, quedó como un candidato más. Un parágrafo del artículo 258 de la constitución Política quedará así:
“Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales cuando los votos en blanco constituyan mayoría en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
El umbral
Se eleva el umbral del 2 al 3 por ciento para la obtención de curules en el Congreso.
“Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la Ley”, dice el articulo 13 de la Reforma.
Prohibición de ofrecer cargos
Como medida para garantizar la transparencia entre las ramas del Poder Público, la Reforma aumenta la población de funcionarios, y sus familiares cercanos, a los que el Gobierno podrá ofrecer cargos durante el ejercicio de funciones y hasta un año después.
Al respecto la Reforma establece lo siguiente:
“El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Rama Judicial, así como al Procurador General de la Nacional, Fiscal General de la Nación y Contralor General de la República, ni a sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, durante el respectivo periodo de ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su retiro”.
No habrá periodos cruzados
Para que haya responsabilidad de los elegidos con los electores, la reforma prohíbe que una persona renuncie a un cargo de elección popular para lanzarse a otro si los periodos son concurrentes.
El numera 8 del artículo 179 de la Constitución Nacional quedará así:
“Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad”.
Elección del Registrador por méritos
El Congreso elegirá al Registrador Nacional del Estado Civil, de una terna conformada por aquellos aspirantes que hubieren ocupado los tres primeros lugares, según concurso público de meritos que reglamentará la ley. La elección tendrá lugar previa audiencia pública.
La Constitución hará obligatoria la carrera administrativa en la Registraduría Nacional e impone al Registrador a actuar con imparcialidad y en prevalencia del interés nacional.
Disposiciones para el Consejo de Estado
El Consejo de Estado conocerá de las acciones de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Esta jurisdicción, decidirá la acción contenciosa electoral en el término máximo de un año cuando el conocimiento sea en primera instancia y, en el término de seis meses, en los actos de única instancia.
Habrá un término de caducidad de 20 días para presentar una acción de nulidad electoral ante el Consejo de Estado, a partir de la notificación del acto administrativo expedido por el consejo Nacional Electoral. |