Las disposiciones buscan establecer y formalizar los procedimientos y/o condiciones del subsidio integral de tierras, a través del cual se benefician los pequeños productores del campo en condiciones de pobreza y marginalidad.
Bogotá, dic 26 (SP). El Gobierno Nacional reglamentó las condiciones, así como las zonas y los procedimientos operativos para el acceso al subsidio de compra de tierras otorgado a pequeños campesinos y productores que deriven su sustento de la producción agropecuaria.
El decreto 4800 de diciembre de 2008 señala que pueden aspirar a los subsidios las personas mayores de 18 años, que en las convocatorias abiertas presenten al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), solicitud para acceder al beneficio, de manera individual o colectiva, y se someta al proceso de verificación de las condiciones y los requisitos mínimos”.
Igualmente establece que el subsidio para los pequeños productores y trabajadores del sector rural podrá utilizarse para cancelar el valor del predio a adquirir, en los términos que establece el decreto o para cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo.
El monto máximo del subsidio será de 71 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de los cuales el Incoder podrá destinar hasta un salario para el pago de derechos notariales y de registro.
El subsidio será asignado mediante convocatorias públicas y abiertas, por lo menos dos veces al año, a través de procedimientos de libre concurrencia.
Estas convocatorias deberán ser publicadas en 2 oportunidades en diarios de circulación nacional, con una diferencia de 5 días entre una y otra publicación.
La cobertura de estas ayudas es de orden nacional y se puede otorgar a los habitantes en las zonas definidas como suelo rural en los Planos de Ordenamiento Territorial.
Por último, el Decreto establece las condiciones y las variables a tener en cuenta para la asignación de estas ayudas, entre los que se encuentran los niveles de pobreza según índices de necesidades básicas insatisfechas, índice de ruralidad de la población, número de familias beneficiarias, y condición de mujer cabeza de familia, entre otros. |