A partir del próximo primero de enero, “regirá como salario mínimo legal mensual para los trabajadores”, la suma equivalente a la remuneración definida por el Decreto 4965 del 27 de diciembre de 2007, incrementada en el Índice de Precios al Consumidor calculado —entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2008— y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane)”. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.
Bogotá, 30 dic (SP). A partir del primero de enero de 2009 “regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma equivalente al salario mínimo definido por el Decreto 4965 de 27 de diciembre de 2007, incrementado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane)”.
Así lo estableció el Gobierno Nacional a través del Decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008, en el que explica que “en caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente”.
Así las cosas, al Salario Mínimo Legal Mensual de 2008, es decir a los 461 mil 500 pesos, se le sumará el equivalente al IPC que reportará en próximos días el Dane.
“Dadas las actuales circunstancias de incertidumbre en la economía mundial y del impacto que esto puede tener en las exportaciones y en el mercado laboral, el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de ser muy prudente en el transcurso de este año”, explicó el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
Por esta razón, agregó, el Ejecutivo “ha tomado la decisión de hacer un incremento que se ajuste o que sea igual al IPC o a la inflación certificada por el Dane”.
El Decreto de reajuste salarial lleva la firma del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez; de la Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho, Gloria Inés Cortés Arango, y del Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
En el considerando, la norma explica además que el trabajo es un derecho y una obligación social, y goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado.
Recuerda además que la Constitución Política consagra “la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo”, como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.
Y también que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales —a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política—, tiene la función de “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.
El decreto recuerda además que en las actas del 19 de noviembre, del 9, 11 y 15 de diciembre de 2008, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, después de amplias deliberaciones sobre el particular, no logró un consenso para la fijación del Salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo.
Según este Decreto, el aumento en el subsidio de transporte será de 4 mil 200 pesos, con lo cual el auxilio pasará de 50 mil 800 pesos a 55 mil pesos. El incremento también comenzará a regir desde el primero de enero de 2008.
Auxilio de transporte
El Gobierno Nacional también expidió el Decreto 4869 de diciembre 30, en el que establece que a partir del primero de enero de 2009 regirá como auxilio de trasporte la suma equivalente al valor establecido en para 2008 —es decir 55 mil pesos— incrementado en el Índice de Precios al Consumidor, calculado —entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2008— y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane)”.
En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente. |