La tasa de interés moratorio que estará vigente para los tres primeros meses de 2008, será de 32,75 por ciento anual y se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dian.
Bogotá, 2 ene (SP). La tasa de interés moratorio para efectos tributarios, que regirá hasta el 31 de marzo de 2008, será de 32,75 por ciento anual, anunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
La cifra presenta un incremento de 0,86 por ciento frente a la tasa anterior (31,89 por ciento), la cual rigió durante el último trimestre de 2007.
Esta tasa se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dian.
Así mismo, dicha tasa regirá en materia de devoluciones, según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario.
La entidad recordó que los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, e hizo un llamado para que quienes tienen obligaciones en mora se pongan al día o establezcan acuerdos de pago y eviten, de esta manera, la adopción de medidas coactivas, como el embargo y el remate de bienes. |