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Enero 17

Reglamentan modalidades de selección en procesos de contratación pública

Las entidades podrán escoger a los contratistas a través de cuatro modalidades: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, excepto los asuntos sometidos a reserva, deben publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).

Bogotá, 17 ene (SP). Por medio del Decreto 066 del 16 de enero de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó las modalidades de selección que deben aplicarse para los procesos de contratación en entidades públicas.

Según el Decreto, las entidades tendrán que escoger a los contratistas a través de alguna de las siguientes modalidades: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.

En lo relacionado con la licitación pública se fijó la posibilidad de que la institución incluya en los pliegos de condiciones si procede la presentación total o parcial de la oferta de manera dinámica, mediante subasta inversa.

Esto quiere decir que los oferentes podrán, durante un tiempo determinado, ajustar su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que por tener el menor costo evaluado, represente la mejor relación costo-beneficio para la entidad.

Adicionalmente, se establecen reglas generales para la audiencia pública de adjudicación.

En cuanto a la selección abreviada, el Decreto señala que esta modalidad se utilizará en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

También podrá recurrirse a esta modalidad para hacer contrataciones de menor cuantía, contratos para la prestación de servicios de salud, luego de que una licitación haya sido declarada desierta, para la adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios y en actos y contratos con objeto directo de las actividades de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.

Además, la selección abreviada podrá aplicarse a contratos de entidades que estén a cargo de la ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos y población con alto grado de exclusión.

Así mismo, la selección abreviada aplica para contratos de bienes y servicios para la seguridad y defensa nacional, cuando estos tengan características técnicas uniformes y de común utilización.

En lo relacionado con el concurso de méritos, el Decreto señala que para la elección de consultores o proyectos, las entidades estatales utilizarán sistemas de precalificación, salvo que se trate de selección de proyectos de arquitectura, en cuyo caso utilizarán sistemas de concurso abierto por medio de jurados.

Y cuando se adelante un procedimiento de contratación directa, el acto administrativo correspondiente incluirá el señalamiento de la causal que se invoca para hacer el proceso, la determinación del objeto a contratar, el presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes o al contratista, y la indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos.

Para la contratación de bienes y servicios en el sector defensa y en el DAS que requieren reserva y contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, no se requiere de acto administrativo.

El Decreto también advierte que la entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), a través del Portal Único de Contratación.

Sin embargo, no será obligatorio realizar las publicaciones en el Secop en los siguientes casos: bolsa de productos, contratos para la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado y contratos de entidades a cargo de la ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos y población con alto grado de exclusión.