Escuche Radio Nacional de ColombiaBoletín de Noticias - SP - Correo Presidencia Video Audio Ir al inicio Noticias Fotografía Mapa de Sitio
2002 - 2003 - 2004 - 2005 - 2006 -
2007 - 2008 - 2009 - 2010

Febrero 2008
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
L M M J V S D
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29    
             
 
 

Secretaría de PrensaNoticias 5629349

     
   
   
 

Febrero 15

MinInterior advierte sobre entrega de falsas personerías jurídicas a entidades religiosas

La única entidad competente para reconocer personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros es el Ministerio del Interior y de Justicia, precisó esta cartera.

Bogotá, 15 feb (SP). Ante las denuncias recibidas en el sentido de que se están expidiendo falsas autorizaciones para el reconocimiento de iglesias, el Ministerio del Interior y de Justicia les hizo un llamado a gobernadores, alcaldes y a la ciudadanía, recordándoles que esta cartera es la única entidad competente para reconocer personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros.

El pronunciamiento se hizo en la reunión de gobernadores y secretarios jurídicos de estas entidades, que se realizó este jueves en el Hotel Metropolitan de Bogotá.

De acuerdo con el MinInterior, las leyes y decretos que reglamentan esta disposición son el artículo 9º de la Ley 133 de 1994, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 782 de 1995, el cual señala que en este Ministerio funciona el Registro Público de Entidades Religiosas, en el que se deben inscribir las entidades religiosas cuando se les otorgue Personería Jurídica Especial.

De otra parte, los artículos 1º y 3 del Decreto 505 de 2003 hacen referencia a los efectos jurídicos de las Personerías Jurídicas Especiales reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, las cuales se pueden extender a sus entes afiliados o asociados, a través de resolución expedida por esta cartera ministerial, previa solicitud de los interesados y reuniendo los requisitos establecidos en el mencionado Decreto.