“Hasta el 90 por ciento de los recursos de los entes territoriales o más, tendrán que ser invertidos en TES y canalizados a través de la Tesorería General de la Nación. El 10 por ciento restante se estaría invirtiendo en títulos de alta seguridad”, explicó el Ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga.
Bogotá, 16 feb (SP). En adelante, las entidades territoriales y los entes descentralizados deberán colocar el 90 por ciento o más de sus excedentes de liquidez en títulos de Deuda Pública del Gobierno Nacional (TES) y canalizados a través de la Tesorería General de la Nación; y el 10 por ciento restante, en papeles que den la misma seguridad que los papeles de la Nación.
La medida, anunciada este sábado 16 de febrero por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, busca generar mayor transparencia en el manejo de los recursos de las entidades territoriales.
La disposición, que se tomará a través de un decreto que expedirá en las próximas horas el Gobierno Nacional, está fundamentada en la Ley 819 de 2003 (de Responsabilidad Fiscal).
Vale la pena recordar, que desde el año 2002, hay una directriz presidencial que obliga a que todos los excedentes de tesorería de las entidades del orden nacional se inviertan en TES y se manejen a través de la Tesorería General de la Nación.
“La directriz se viene cumpliendo, y nosotros desde el Ministerio de Hacienda hemos venido haciendo un riguroso control para que esto sea así”, explicó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga, quien celebró la decisión de que esa medida se aplique a las entidades del orden territorial.
A las entidades territoriales “hay que respetarles la autonomía”, agregó el Presidente Uribe. Sin embargo, explicó que el ejercicio de la autonomía no puede ser un excluyente para que se siga incurriendo en corrupción, a través de tratar de blanquear esa corrupción con fiducias.
Según Zuluaga, los recursos que hoy están comprometidos en patrimonios autónomos, una vez se vayan recuperando, tendrán que ser orientados a TES o a títulos muy seguros. |