La entidad aseguró que la normatividad vigente para prevenir el lavado de activos y la financiación de terrorismo no constituye obstáculo alguno para la apertura de este tipo de cuentas.
Bogotá, 10 jul (SP). La Superintendencia Financiera de Colombia garantizó este jueves que las condiciones normativas para ofrecer cuentas de bajo monto están dadas.
La entidad anunció que con el propósito de facilitar la apertura de dichas cuentas, realizó las modificaciones pertinentes relacionadas con el sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft).
Al respecto la SuperFinanciera explicó que en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, las normas generales exigen a las entidades obtener de sus clientes unos datos mínimos de identificación para facilitar su conocimiento.
En el caso de las cuentas de bajo monto, la Superintendencia precisó la normatividad pertinente para señalar que dicha exigencia se limita a verificar la información que permita individualizar a los clientes que deseen acceder a este producto, con datos como nombres y apellidos, documento de identificación y lugar y fecha de nacimiento, sin que sea necesario recabar información adicional ni mucho menos documentación específica de confirmación.
La entidad recordó que con el fin de promover el acceso a los servicios financieros de las personas de menores recursos, el 11 de abril de 2008 expidió el Decreto 1119, que faculta a los establecimientos de crédito y cooperativas financieras para ofrecer cuentas de ahorro de bajo monto y planes de ahorro contractual de bajo monto exentos de inversiones obligatorias.
Por esta razón, el organismo considera que la normatividad vigente para prevenir el lavado de activos y la financiación de terrorismo no constituye obstáculo alguno para la apertura de este tipo de cuentas.
Características de estas cuentas
La SuperFinanciera recordó que las cuentas de bajo monto están dirigidas a los sectores de bajos ingresos de la población.
En las cuentas de ahorro de bajo monto, los depósitos mensuales pueden ser hasta por un monto equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes, y el saldo al final de cada mes no podrá ser superior a tres salarios mínimos mensuales vigentes.
En el caso de los planes de ahorro contractual de bajo monto, se pueden realizar depósitos mensuales hasta por un monto equivalente a dos salarios mínimos mensuales, sin que el saldo supere al final de cada año cuatro salarios mínimos mensuales, y 16 salarios mínimos a la finalización del contrato.
Por lo menos dos transacciones y una consulta de saldo mensuales realizadas por el cliente no generarán comisiones ni costos adicionales. Los clientes deberán ser claramente informados sobre el alcance de este beneficio, y en particular deberá precisárseles el costo de transacciones o consultas adicionales.
No se preverá costo para los titulares por el manejo de la cuenta o plan de ahorro contractual o de los talonarios o tarjetas necesarios para realizar transacciones propias de estos.
No podrá exigirse un depósito mínimo inicial para su apertura, ni saldo mínimo que deba mantenerse. |