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Julio 23

Presidente Uribe sancionó Ley sobre cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

Quedaron obligadas a pagar las contribuciones parafiscales al Sena, el Bienestar Familiar y las cajas de compensación familiar. No podrán actuar como empresas de intermediación laboral. Serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados, a salud pensiones y riesgos profesionales.

Bogotá, 23 jul (SP).El Presidente Álvaro Uribe sancionó la Ley número 1233, del 22 de julio de 2008, por medio de la cual se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y las cajas de compensación familiar.

De acuerdo con la Ley, el pago de dichas contribuciones deberá ser realizado a partir del primero de enero del año 2009.

La tarifa será igual al nueve por ciento, distribuida de la siguiente forma: tres por ciento para el Bienestar Familiar, dos por ciento para el Sena y cuatro por ciento para las cajas de compensación.

La Ley advierte que en ningún caso las contribuciones serán asumidas por el trabajador o asociado.

Así mismo, quedó establecido que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado serán objeto del control y la vigilancia por parte la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Además, las cooperativas y precooperativas serán responsables de la afiliación y el pago de los aportes de los trabajadores asociados, al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales).

En cuanto a las prohibiciones, la Ley señala que este tipo de organizaciones no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros, o remitirlos como trabajadores en misión.

Tampoco podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes a la seguridad social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.

De acuerdo con la Ley, el objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados, de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.

Precisamente, en su discurso de instalación de las sesiones ordinarias del Congreso de la República, el pasado domingo 20 de julio, el Presidente Uribe agradeció a los legisladores por la aprobación de esta iniciativa, al tiempo que resaltó los alcances de la misma.

“Las cooperativas tienen que ser fraternas y no utilizarse para evadir prestaciones a los trabajadores ni obligaciones de seguridad social. Deberán ser prestadoras de servicios, realizadoras de obras, pero no intermediarias laborales que escondan al verdadero empleador”, dijo el Mandatario.

Señaló que de esta forma, Colombia cumple mejor las obligaciones con la Organización Internacional del Trabajo, que por tercer año consecutivo excluyó al país de su lista negra, en la cual permaneció durante más de tres lustros.