Escuche Radio Nacional de ColombiaBoletín de Noticias - SP - Correo Presidencia Video Audio Ir al inicio Noticias Fotografía Mapa de Sitio
2002 - 2003 - 2004 - 2005 - 2006 -
2007 - 2008 - 2009 - 2010

Julio 2008
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
L M M J V S D
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      
 
 

Secretaría de PrensaNoticias 5629349

     
   
   
 
Julio 23

Objetado proyecto de ley sobre servicio educativo estatal en zonas de difícil acceso

“La disposición resulta contraria a los postulados de la Constitución Política, toda vez que la facultad de determinar las prestaciones y bonificaciones de los docentes, radica en cabeza de las entidades territoriales”, explicó el Gobierno Nacional. También fue objetado el proyecto que pretendía reformar el Código de Tránsito.

Bogotá, 23 jul (SP). El Gobierno Nacional decidió objetar parcialmente, por razones de inconstitucionalidad, el proyecto de ley que tenía como objetivo regular los requisitos para ingresar al servicio educativo estatal en zonas de difícil acceso.

En un mensaje enviado al Presidente del Senado, Hernán Andrade, el Gobierno señala que la decisión fue adoptada por considerar que el artículo 2 del citado proyecto de ley vulnera los artículos 300 y 313 de la Constitución Política.

El artículo 2 de la iniciativa establece que mientras los docentes estatales presten servicios en zonas de difícil acceso tendrán una bonificación especial con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, destinados a mantener, evaluar y promover la calidad educativa, y se contratará anualmente la capacitación de los docentes vinculados a la educación estatal en las zonas mencionadas.

“La disposición resulta contraria a los postulados de la Constitución Política, toda vez que la facultad de determinar las prestaciones y bonificaciones de los docentes, radica en cabeza de las entidades territoriales”, precisa la comunicación, citando los numerales 7 y 6 de los artículos 300 y 313 de la Carta Política.

Estos artículos determinan que es función de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales, respectivamente, establecer la escala salarial de sus propios funcionarios.

Adicionalmente, la Ley 715 de 2001 estableció que es competencia de los departamentos, “administrar las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley”.

Y agrega que para ello realizará concursos, efectuará nombramientos de personal requerido y administrará ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones.

Objeciones a reforma del Código Nacional de Tránsito

El Gobierno Nacional también objetó por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el proyecto de ley por el cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

A juicio del Ejecutivo, el proyecto presenta graves inconsistencias en lo relacionado con el proceso de renovación de la licencia de conducción que hacen imposible su aplicación, generando inseguridad jurídica para el destinatario de la norma.

En efecto, el proyecto determina que al momento de efectuar el cambio de la licencia de conducción, todos los titulares deberán practicarse un examen médico. Sin embargo otro artículo establece que la práctica de dicho examen es obligatoria, únicamente cuando la licencia de conducción del titular hubiese sido expedida hace más de cinco años.

Estas circunstancias ponen en un estado de incertidumbre tanto al usuario como a la administración, señala el Gobierno.

Otra de las objeciones cita dos artículos que resultan inconvenientes, toda vez que exigen la acreditación de los Centros de Reconocimiento de Conductores y los Centros de Diagnóstico Automotor como un requisito previo a su funcionamiento, sin tener en cuenta que la acreditación por su naturaleza es un procedimiento que salvo contadas excepciones, “se realiza respecto de los establecimientos en funcionamiento”.

Además, el Gobierno objetó el artículo 15 del proyecto de ley, que prohíbe a los conductores participar en actividades comerciales o benéficas a 200 metros a la redonda de semáforos, señales de tránsito, paso a nivel, separadores, ciclovías, ciclorrutas, paraderos y puentes, entre otros.

“De la interpretación desprevenida de la norma se concluye que cualquier persona que tenga licencia de conducción está impedida para comprar en un centro comercial que se encuentre localizado a menos de 200 metros de un semáforo, de una señal de tránsito o de un paso nivel”, advierte la carta enviada al Senado.

Ahora el Congreso de la República tendrá que decidir si acepta o no las objeciones por inconstitucionalidad. De no aceptarlas, será la Corte Constitucional la que en última instancia definirá la situación de los mencionados proyectos de ley.