La tarifa para las personas naturales o jurídicas será del 1,5 por ciento; para las escuelas de capacitación, del 0,4 por ciento; para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales, del 2 por ciento, y para las empresas de arrendamiento de vehículos blindados, del uno por ciento. La base gravable es diferente para todos los casos.
Bogotá, 11 jun (SP). Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pagarán, anualmente, una contribución en favor de esta entidad, en los términos que señala el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007.
Así lo establece el Decreto 1989 del Ministerio de Defensa Nacional, del pasado 6 de junio, que en su artículo 2 señala:
a. Para las personas naturales y jurídicas la tarifa será del 1,5 por ciento. En este caso, la base gravable con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior estará constituida, para las sociedades limitadas, por la totalidad del capital social; para las sociedades anónimas, por el capital suscrito, y para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, por los aportes sociales.
b. Para las escuelas de capacitación, la tarifa será del 0,4 por ciento y la base gravable será la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia anterior.
c. Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales, la tarifa será del 2 por ciento y la base gravable será el valor de los salarios y prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
d. Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, la tarifa se establece en el uno por ciento y la base gravable será la totalidad de los ingresos que se perciban por concepto de dicha actividad durante la vigencia anterior. |