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Junio 12

Período de 2 años de permanencia a inversión no aplica a países con convenios o tratados vigentes

A través de un decreto, el Gobierno Nacional también modificó la tabla de descuento a depósito no remunerado del 50 por ciento.

Bogotá, 12 jun (SP). El período mínimo de dos años que deben permanecer en el país las inversiones extranjeras, determinado por el decreto 1888 del 30 de mayo de 2008, no se aplicará a los capitales provenientes de países con los cuales hay acuerdos o tratados internacionales vigentes.

Así lo estableció el Decreto 1999 del 6 de junio en el que se hacen precisiones al régimen de inversiones de capital del exterior en el país y de capital colombiano en el exterior.

El mencionado Decreto señala en su Artículo 2° que lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° del decreto 1888: “…lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes”.

Hoy Colombia tiene vigentes, luego de surtir todos los procesos legales, acuerdos de protección y promoción de inversión o capítulos de inversión en tratados de libre comercio, con países como España, México (por el G-3), y Perú, entre otros.

También en el Decreto 1999 se modifica la tabla de descuento aplicada cuando el depósito no remunerado del 50 por ciento sea restituido antes del vencimiento obligatorio de 6 meses.

Con el Decreto 1999 si el depósito obligatorio no remunerado del 50 por ciento es restituido faltando un mes, tendrá un descuento del 1.14 por ciento; antes con el decreto 1888 ese descuento era del 0.98 por ciento.

Si esa restitución del depósito es a los 3 meses ahora el descuento será del 3.39 por ciento, antes era del 2.90 por ciento; Y si es a los 6 meses, el descuento es del 6.67 por ciento, mientras que antes era del 5.72 por ciento.