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Junio 26

Uso de Planilla Única será obligatorio a partir del 1° de julio

A través de este medio se efectúan el pago de las obligaciones relacionadas con el sistema de seguridad social integral. El mecanismo fue diseñado por el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitarle el proceso a los empleadores y trabajadores independientes. Además, tiene por objeto reducir los índices de evasión y elusión.

Bogotá, 26 jul (SP). A partir del próximo 1º de julio será obligatorio el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), único medio diseñado por el Gobierno, válido para pagar los aportes a la Seguridad Social.

Así lo explico este jueves el Viceministro Técnico de Protección Social, Carlos Jorge Rodríguez, quien aseguró que se continuarán cancelando en formularios de papel, los pagos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Adicionales y los aportes patronales del Sistema General de Participación (SGP).

La Planilla es un sistema diseñado para facilitar el pago al empleador y trabajador independiente de estas obligaciones, al tiempo que se constituye en un mecanismo de control efectivo contra la evasión y elusión que se presenta en el sistema de seguridad social integral.

Cabe recordar que un trabajador independiente está obligado a cotizar a salud y pensión, pero voluntariamente a riesgos profesionales. Un trabajador dependiente o asalariado cotiza salud, pensión, riesgos y Caja de Compensación Familiar, Sena y Bienestar Familiar, con cargo al patrón.

Las personas que trabajan por días y que tienen una relación laboral con una persona natural, se pueden afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) ya sean al régimen contributivo o al subsidiado y a un fondo de cesantías para que administre un ahorro programado para la vejez, según lo contempla el Decreto 2060 del 11 de junio de 2008.

Uno de los grupos exentos de cotizar a uno u otro riesgo, dependiendo de su condición, son los pensionados. Ellos no cotizan a pensión, solo a salud.

Los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, que no lograrían las semanas para pensionarse o el capital mínimo requerido para pensionarse, tampoco cotizarán en pensión.