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Junio 27

Declaración del Ministro de Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio

Bogotá, 27 jun (SP). El siguiente es el texto de la declaración del Ministro del Interior y de Justicia, y Delegatario en Funciones Presidenciales, Fabio Valencia Cossio, ofrecida a los medios de comunicación este viernes en la Casa de Nariño:

“Quiero entregarles a ustedes hoy una serie de reflexiones jurídicas que nos sustentan toda la posición que hemos venido asumiendo, en relación con la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de enviar la sentencia que profirió, condenando a la señora Yidis Medina, donde solicita a la Corte Constitucional revisar el Acto Legislativo que dio origen a la reelección presidencial:

La preocupación del Presidente de la República y del Gobierno es que se ponga en tela de juicio la legitimidad de la elección presidencial 2006-2010 y, por esa razón, el Gobierno, y el Presidente de la República  muy especialmente, ha querido proponer a los colombianos una solución democrática constitucional, que consiste en enviar al Congreso de la República un proyecto para que se apruebe un referendo que le pregunte al pueblo si quiere que se repitan las elecciones de 2006.

Cuando el pueblo conteste si quiere o no -y quiero observar que el Gobierno quiere que se repitan y que va a impulsar esa idea- entonces en ese caso la Registraduría, después del control constitucional que tiene que hacerle la Corte Constitucional, fijará la fecha de la nueva  elección.

Esto todo está dentro de la Constitución y de la Ley.

Entonces, nosotros hemos venido considerando la siguientes apreciaciones de tipo jurídico, que yo quiero entregar al país para que vean la seriedad de la posición del Gobierno, que simplemente consiste en defender la institución, en defender la separación de los poderes, la independencia de los poderes. Porque como ustedes se van a dar cuenta, lamentablemente la Sala Penal de la Corte está invadiendo órbitas que no le corresponden, porque lo que estamos analizando no es la posición del Gobierno, la posición de Gobierno es posterior al pronunciamiento de la Corte,  a través de su Sala Penal. De manera que dice así esta reflexión:   

En relación con la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra Yidis Medina, por el delito de cohecho, lo siguiente:

1. Encuentra que la solicitud que hace la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de compulsar copias de su sentencia a la Corte Constitucional para que estudie la legalidad de la reelección del Presidente Álvaro Uribe Vélez, no tiene fundamento en la Constitución Política ni en la jurisprudencia constitucional, por cuanto la Corte Constitucional sólo puede examinar lo que la propia Carta le permite “en los estrictos y precisos términos” del artículo 241.

2. La Corte Constitucional en el ejercicio del control jurisdiccional, de conformidad con el artículo 243 de la Carta Política, no tiene competencia para revisar sus propios fallos, ya que estos hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Lo que conlleva a decir, que no es viable ni procedente, como lo señala la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el fallo en mención, que la Corte Constitucional realice una nueva revisión sobre vicios de procedimiento en la formación del acto legislativo que aprobó la reelección presidencial, cuando ya en el pasado la Corte Constitucional se pronunció de manera definitiva sobre el particular, y ejerció en forma definitiva el control constitucional sobre el mismo acto.

3. La Corte Constitucional sólo conoce de las demandas interpuestas por ciudadanos, y no de manera oficiosa, siempre y cuando estas no se encuentren, como ocurre con el acto legislativo de la reelección, caducadas en los términos del artículo 379 de la Carta, que exige que la demanda contra los actos legislativos se interpongan dentro del año siguiente a su promulgación.

4. Frente a la remisión de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación dispuesta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta carece de competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad del acto legislativo aprobatorio de la reelección, por cuanto en el proceso de constitucionalidad, ya la Procuraduría se pronunció emitiendo el concepto de rigor.

5. La responsabilidad penal es de carácter individual y personal. En el proceso que se siguió contra Yidis Medina, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fundamentó su fallo condenatorio en la autoincriminación de esta ciudadana, sin que se haya probado la participación de los funcionarios públicos que ella sindicó, y sin que a éstos se les haya permitido hasta ahora por dicha Corporación, desvirtuar las pruebas aducidas por la señora Medina en su contra, lo que claramente constituye una violación a los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia y de controvertir las pruebas que se alleguen al proceso.

Si bien es cierto, que el delito de cohecho implica la existencia de dos partes, el que ofrece y el que recibe, en este caso, como hay dos jueces naturales, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General, en cada uno de ellos se debe probar plenamente la responsabilidad de los implicados. En el primer caso, el de Yidis Medina, la condena impuesta por la Corte Suprema se fundamentó en la autoincriminación; y para el segundo caso, el de los funcionarios acusados por ella que se encuentran en etapa de investigación en la Fiscalía, no se ha probado responsabilidad penal.

6. Mi deber constitucional es y será, durante el ejercicio de mi cargo como Ministro del Interior y de Justicia, buscar y hacer efectiva la colaboración armónica que impone el artículo 113 de la Constitución Política entre todas las ramas y órganos del poder público, en especial, mediante el consenso con todas las Cortes y Tribunales del país para lograr una efectiva y eficaz reforma a la justicia.