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Marzo 05

Expertos explican demanda ante la CPI

Bogotá, 5 mar (SP). Durante una rueda de prensa este miércoles, en la Casa de Nariño, la Comisión de Expertos que el Gobierno colombiano integró para que lo asesore en la demanda contra el Presidente Hugo Chávez ante la Corte Penal Internacional (CPI), explicó la viabilidad y alcances de la misma.

Eduardo Montealegre, ex magistrado de la Corte Constitucional

“Como muy bien lo sabe la opinión pública colombiana, a raíz de los acontecimientos en los cuales perdió la vida uno de los jefes máximos de las Farc, ‘Raúl Reyes’, el Estado colombiano encontró pruebas, suficientemente comprometedoras, de una eventual responsabilidad del Presidente de Venezuela, con respecto a eventuales delitos, o delitos, o conductas delictivas que serían de competencia de la Corte Penal Internacional.

Como Colombia, en su tradición jurídica y en su tradición histórica, siempre ha buscado a la solución amistosa de los conflictos; a la búsqueda, en casos de enfrentamientos, de acudir a los tribunales internacionales de justicia para la solución de eventuales conflictos, en el orden interno y en el orden externo, pues, indudablemente, el Estado colombiano se vio o se ve abocado a la necesidad de formular una denuncia contra el Presidente Hugo Chávez en la Corte Penal Internacional.

¿Cuáles son los fundamentos y los elementos de orden probatorio que tiene el Estado colombiano para solicitar la intervención del organismo más importante con que cuenta la comunidad internacional, para el juzgamiento de los graves delitos que atenten contra los derechos humanos en el mundo entero?:

En primer lugar, tenemos que estudiar y presentar a ustedes cuál es la competencia de la Corte Penal Internacional frente a este tipo de casos.

Lo primero que tenemos que analizar es que la Corte Penal Internacional tiene competencia, fundamentalmente, para la investigación, acusación y juzgamiento de los graves delitos de lesa humanidad.

El primer elemento que ha encontrado el Estado colombiano, y como lo conoce muy bien la opinión pública, es el de que las Farc, desde hace muchos años han venido cometiendo, al interior del Estado colombiano, muchos de los delitos y crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.

Más exactamente, muchas de esas conductas se ubican dentro de los delitos de lesa humanidad, porque las Farc han sido investigadas y procesadas a nivel interno, y comprobada su responsabilidad, por los delitos de tortura, por delitos de graves tratos crueles e inhumanos, por los delitos de desaparición forzada, por asesinatos, por homicidios indiscriminados contra la población civil. Es decir, es indiscutible que al interior del Estado colombiano ya se ha consolidado y se ha demostrado que las Farc han cometido diversos delitos de lesa humanidad.

Entonces, encontraríamos que se presenta ahí el primer elemento que establece el Estatuto de Roma, para activar la competencia de la Corte Penal Internacional, y es el de que, en virtud de la materia, como se trata de delitos de lesa humanidad, es clara la competencia de la Corte Penal Internacional.

En segundo lugar, el Estado colombiano, estudiando muy detenidamente todos los elementos del Estatuto de Roma, ha encontrado que el Estatuto no solamente sanciona con penas supremamente severas a los autores de la comisión del delito, es decir, en este caso, a los miembros de las Farc, sino que el Estatuto de Roma también sanciona, con absoluta severidad, a todas aquellas personas que colaboren o que, de cualquier manera, faciliten o favorezcan la comisión de los graves delitos de lesa humanidad, de la cual es competente la Corte Penal Internacional.

Es decir, no se sanciona solamente la autoría de los hechos, en cabeza de las Farc, sino que el Estatuto de Roma, un estatuto supremamente importante en la lucha contra los graves crímenes contra la humanidad, sanciona, además, a toda aquella persona que colabore, a toda aquella persona que, a través de cualquier medio, favorezca la comisión de ese tipo de delitos.

Pues bien, el Estado colombiano ha encontrado, a partir de los hechos que conoce ya muy bien la opinión pública y en los cuales perdió la vida uno de los jefes máximos de las Farc, de que existen, básicamente, tres elementos que le permiten, en este momento, al Estado colombiano, pensar en la posibilidad, es decir, indicios serios en contra del Presidente Hugo Chávez, de que ha existido colaboración del presidente de Venezuela en las actividades y en los delitos cometidos por las Farc.

¿Cuáles son esos elementos fundamentales?

Podríamos sintetizar la posible colaboración del señor Presidente de Venezuela, en los hechos cometidos por las Farc y en los delitos cometidos por las Farc, en tres puntos fundamentales:

En primer lugar, la posibilidad o probabilidad de financiación de las actividades de las Farc; en segundo lugar, la posibilidad y los graves indicios de que en territorio venezolano, de que el gobierno venezolano ha permitido que desde el territorio venezolano actúen las Farc en contra de los intereses colombianos.

Y en tercer lugar, y es algo que tendrá que determinar la Corte Penal Internacional, hasta qué punto y hasta dónde pudo existir una colaboración de tiempo atrás, por parte del Presidente Hugo Chávez, en el diseño y ejecución de estrategias comunes con las Farc.

El otro elemento importante que ha estudiado el Estado colombiano frente a la competencia de la Corte Penal Internacional es el de que el hecho de que el Presidente Hugo Chávez tenga, frente a las normas del derecho internacional, inmunidades para su juzgamiento, eso no obsta para que sea posiblemente juzgado por la Corte Penal Internacional.

El Estatuto de Roma, en el artículo 27, es supremamente claro en señalar que la Corte Penal Internacional tiene competencia frente a cualquier persona, auque se trate de jefes de Estado o jefes de Gobierno, para investigar las posibles comisiones de crímenes de lesa humanidad o la colaboración en la comisión de esos delitos de lesa humanidad.

El hecho de que existan inmunidades a nivel de los ordenamientos internos, o inmunidades a la luz del ordenamiento internacional para los jefes de Estado no impide el juzgamiento por parte de la Corte Penal Internacional.

El otro punto que venido estudiando el Estado colombiano es el de que los delitos por los cuales formulará denuncia el Estado colombiano, son delitos de lesa humanidad. El Estado colombiano no ha formulado reserva ninguna ante la Corte Penal Internacional frente a los delitos de lesa humanidad.

Además, la República de Venezuela suscribió, desde el año 2000 aceptó la competencia de la Corte Penal Internacional para el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad y de los crímenes de guerra y, por lo tanto, esto reafirma la posibilidad de competencia de la Corte Penal Internacional.

La comisión de expertos para asesorar al Estado colombiano en la formulación de la denuncia ante la Corte Penal Internacional, ha diseñado, entre otras, varias estrategias para presentar el caso ante la Corte Penal Internacional.

Algunas de estas estrategias son las siguientes:

En primer lugar, uno de los elementos fundamentales de la construcción de la denuncia del Estado colombiano ante la Corte Penal Internacional fueron los computadores que encontraron en poder de las Farc, en el momento de los hechos, cuando murió el líder guerrillero ‘Raúl Reyes’. Y en esos documentos, o en ese computador, como muy bien lo conoce la opinión pública, se ha obtenido información muy comprometedora en contra del gobierno venezolano.

El Gobierno, entonces, el Estado colombiano ha decidido que va a convocar varios cuerpos técnicos o científicos, del orden internacional, totalmente neutrales, totalmente independientes, para que verifiquen toda la exactitud de la información que hasta este momento ha venido suministrando el Estado colombiano, y que se deriva de los computadores que se incautaron el día de los hechos.

Es importante, entonces, que antes de presentar el caso ante la Corte Penal Internacional, el Estado colombiano cuente con un dictamen de expertos internacionales, que sirvan, en un plano eminentemente objetivo, para demostrar que el Estado colombiano ha actuado objetivamente en el manejo de la prueba encontrada en el día de los hechos; que el Estado colombiano en ningún momento ha distorsionado la realidad de los hechos en lo que se refiere a las pruebas que se encontraron en el campamento y, fundamentalmente, para demostrar ante la opinión pública internacional y a la comunidad internacional, y ante la Corte Penal Internacional, que no ha existido ni existirá ningún tipo de manipulación, extravío, o distorsión de prueba técnica encontrada en el lugar de los hechos.

Además, el Estado colombiano ha venido, o en este momento, empieza o está ya consolidando, con base en la información que logre recoger de todas las instituciones de investigación, en el ámbito colombiano, de las diferentes pruebas que demuestran las graves violaciones a los derechos humanos que han cometido las Farc en territorio colombiano.

Es decir, en este momento el Estado colombiano ha empezado a documentar, con base en las investigaciones existentes en la justicia colombiana, cuáles son los crímenes de lesa humanidad que ha cometido las Farc durante muchos años y especialmente a partir de la vigencia de la Corte Penal Internacional, porque es uno de los elementos fundamentales en la formulación y el planteamiento de la denuncia ante la Corte Penal Internacional”.

Vicente Torrijos, internacionalista y profesor universitario:

“Yo quisiera decir que el asunto, señores, es sumamente simple y a la vez contundente, y todo se refiere a que Colombia dispone, en este momento, de suficiente información acumulada que le permitiría demostrar que un Jefe de Estado extranjero, el Presidente Hugo Chávez, de Venezuela, ha prestado una colaboración intencional y sistemáticamente a una organización terrorista, llamada Farc, para lanzar, desde territorio venezolano, ataques graves contra la población colombiana; ataques a los que podemos resumir bajo el concepto de crímenes de lesa humanidad y que se basan en todo un proyecto de tipo político, económico, estratégico y territorial, conjunto.

Debido a toda esta información, Colombia se siente, en este momento, en la suficiente capacidad para llevar al Presidente Chávez ante la Corte Penal Internacional, para que reciba, si así lo determinase la Corte, el castigo correspondiente, y se pudieran, entonces, restablecer las relaciones de armonía y de solidaridad entre nuestros pueblos.