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Marzo 05

ABC de la demanda ante la CPI

¿Cuáles son los fundamentos de orden probatorio que tiene el Estado colombiano para solicitar la intervención de la CPI?

Eduardo Montealegre: Lo primero que tenemos que analizar es que la Corte Penal Internacional tiene competencia, fundamentalmente, para la investigación, acusación y juzgamiento de los graves delitos de lesa humanidad.

El primer elemento que ha encontrado el Estado colombiano, y como lo conoce muy bien la opinión pública, es el de que las Farc, desde hace muchos años,  han venido cometiendo, al interior del Estado colombiano, muchos de los delitos y crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.

Más exactamente, muchas de esas conductas se ubican dentro de los delitos de lesa humanidad, porque las Farc han sido investigadas y procesadas a nivel interno, y comprobada su responsabilidad por los delitos de tortura, por delitos de graves tratos crueles e inhumanos, por los delitos de desaparición forzada, por asesinatos, por homicidios indiscriminados contra la población civil. Es decir, es indiscutible que al interior del Estado colombiano ya se ha consolidado y se ha demostrado que las Farc han cometido diversos delitos de lesa humanidad.

Entonces, encontraríamos que se presenta ahí el primer elemento que establece el Estatuto de Roma para activar la competencia de la Corte Penal Internacional y es el de que, en virtud de la materia, como se trata de delitos de lesa humanidad, es clara la competencia de la Corte Penal Internacional.

En segundo lugar, el Estado colombiano, estudiando muy detenidamente todos los elementos del Estatuto de Roma, ha encontrado que el Estatuto no solamente sanciona con penas supremamente severas a los autores de la comisión del delito, es decir, en este caso, a los miembros de las Farc, sino que el Estatuto de Roma también sanciona, con absoluta severidad, a todas aquellas personas que colaboren o que, de cualquier manera, faciliten o favorezcan la comisión de los graves delitos de lesa humanidad, de la cual es competente la Corte Penal Internacional.

¿Por cuáles delitos formulará Colombia la demanda ante la CPI?

Eduardo Montealegre: Los delitos por los cuales formulará denuncia el Estado colombiano son delitos de lesa humanidad. El Estado colombiano no ha formulado reserva ninguna ante la Corte Penal Internacional frente a los delitos de lesa humanidad.

Además, la República de Venezuela aceptó, desde el año 2000, la competencia de la Corte Penal Internacional para el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad y de los crímenes de guerra y, por lo tanto, esto reafirma la posibilidad de competencia de la Corte Penal Internacional.

¿Cuáles son los elementos probatorios?

Eduardo Montealegre: El Estado colombiano ha encontrado, a partir de los hechos que conoce ya muy bien la opinión pública y en los cuales perdió la vida uno de los jefes máximos de las Farc, que existen, básicamente, tres elementos que le permiten, en este momento, al Estado colombiano, pensar en la posibilidad, es decir, indicios serios en contra del Presidente Hugo Chávez, en el sentido de que ha existido colaboración del Presidente de Venezuela en las actividades y en los delitos cometidos por las Farc.

¿Cuáles son los elementos fundamentales para presentar la demanda?

Eduardo Montealegre: Podríamos sintetizar la posible colaboración del señor Presidente de Venezuela en los hechos cometidos por las Farc y en los delitos cometidos por las Farc, en tres puntos fundamentales:

En primer lugar, la posibilidad o probabilidad de financiación de las actividades de las Farc; en segundo lugar, la posibilidad y los graves indicios de que en territorio venezolano, de que el gobierno venezolano ha permitido que desde el territorio venezolano actúen las Farc en contra de los intereses colombianos.

Y en tercer lugar, y es algo que tendrá que determinar la Corte Penal Internacional, hasta qué punto y hasta dónde pudo existir una colaboración de tiempo atrás, por parte del Presidente Hugo Chávez, en el diseño y ejecución de estrategias comunes con las Farc.

¿Cuáles son las estrategias para presentar la demanda ante la CPI?

Eduardo Montealegre: Uno de los elementos fundamentales de la construcción de la denuncia del Estado colombiano ante la Corte Penal Internacional lo constituye los computadores que encontraron en poder de las Farc, en el momento de los hechos, cuando murió el líder guerrillero Raúl Reyes. Y en esos documentos, ese computador, como muy bien lo conoce la opinión pública, se ha obtenido información muy comprometedora en contra del gobierno venezolano.

El Estado colombiano ha decidido que va a convocar varios cuerpos técnicos o científicos, del orden internacional, totalmente neutrales, totalmente independientes, para que verifiquen toda la exactitud de la información que ha venido suministrando el Estado colombiano, y que se deriva de los computadores que se incautaron el día de los hechos.

Es importante, entonces, que antes de presentar el caso ante la Corte Penal Internacional, el Estado colombiano cuente con un dictamen de expertos internacionales que sirvan, en un plano eminentemente objetivo, para demostrar que el Estado colombiano ha actuado objetivamente en el manejo de la prueba encontrada el día de los hechos; que el Estado colombiano en ningún momento ha distorsionado la realidad de los hechos, en lo que se refiere a las pruebas que se encontraron en el campamento, y fundamentalmente, para demostrar ante la opinión pública internacional y a la comunidad internacional, y ante la Corte Penal Internacional, que no ha existido ni existirá ningún tipo de manipulación, extravío, o distorsión de prueba técnica encontrada en el lugar de los hechos.

¿Dispone Colombia de suficiente información para adelantar la demanda?

Vicente Torrijos: Colombia dispone en este momento de suficiente información acumulada que le permitiría demostrar que un jefe de estado extranjero, el presidente Hugo Chávez, de Venezuela, ha prestado una colaboración intencional y sistemáticamente a una organización terrorista, llamada ‘Farc’, para lanzar desde e territorio venezolano ataques graves contra la población colombiana, ataque s los que podemos resumir con el concepto de crímenes de lesa humanidad, y que se basan en todo un proyecto de tipo político, económico, estratégico y territorial, conjunto.

Debido a toda esta información, Colombia en este momento se siente en la suficiente capacidad para llevar al presidente Chávez ante la Corte Penal Internacional, para que reciba, si así lo determinase la Corte el castigo correspondiente, y se pudieran entonces restablecer las relaciones de armonía y de solidaridad entre nuestros pueblos.

¿Cómo se debe entender esta demanda?

Jaime Lombana: El Estado Colombiano es un Estado que cree en el derecho internacional y en la solución pacífica de las controversias y de los conflictos, como lo manda la Carta de las Naciones Unidas y como lo manda la Carta de la OEA.

En ese contexto, acudir a la Corte Penal Internacional no puede entenderse como el escalamiento de una crisis, de una agresión del Estado colombiano, sino, precisamente, como la utilización de los instrumentos jurídicos que en el escenario internacional existen, para tramitar pacíficamente las controversias.