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Marzo 06

Personas de estratos 1, 2 y 3, beneficiadas con cuota de compensación militar

La Ley 1184, sancionada por el Presidente, establece que las personas de esos estratos, que estén exentas de prestar servicio militar, solo tendrán que pagar los gastos de elaboración del documento.

Bogotá, 6 mar (SP). Las personas que no resulten aptas para prestar el servicio militar obligatorio y que pertenezcan a los niveles 1, 2 y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios (Sisben), no tendrán que pagar cuota de compensación militar, sino únicamente los costos de la elaboración del documento.

Así quedó estipulado en la Ley 1184 del 29 de febrero de 2008, sancionada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, con la que se regula la cuota de compensación militar.

Dicha cuota es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a las filas, según lo previsto en las leyes. Los recursos son recaudados por el Ministerio de Defensa Nacional y se destinan al desarrollo de los objetivos y funciones de la Fuerza Pública.

También quedan exentos del pago los siguientes casos:

- Los limitados físicos, síquicos o neurosensoriales, con afecciones permanentes que, de acuerdo con el concepto de la autoridad médica de reclutamiento, presenten una condición clínica lo suficientemente grave e incapacitante, no susceptible de recuperación por medio alguno.

- Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.

- El personal de soldados que sea descuartelado con fundamento en el tercer examen médico.

Los costos de elaboración de la tarjeta militar (laminación), no podrán exceder el 15 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente.