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Marzo 13

Gobierno reglamenta protección de tierra y territorios abandonados por causa de la violencia

El Decreto 768, expedido este miércoles 12 de marzo, señala, entre otros aspectos, que al momento de autorizar escrituras públicas respecto de bienes inmuebles, los notarios deberán verificar que no se encuentren inscritas medidas de protección sobre ellos. Los predios con medidas de protección deberán inscribirse en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta).

Bogotá, 13 mar (SP). El Gobierno Nacional reglamentó los procedimientos en materia de protección de derechos sobre la tierra y los territorios abandonados por causa de la violencia, con la expedición, este miércoles 12 de marzo, del Decreto 768.

La norma establece, entre otros aspectos, que la inclusión del inmueble en el registro de predios y territorios abandonados a causa de la violencia, y su correspondiente enajenación o transferencia, serán tramitados a través de un formulario único, que para tal fin adopte la Superintendencia de Notariado y Registro.

Dicho formulario deberá ser enviado al día siguiente de su recepción por el Ministerio Público, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el predio, para que esta dependencia, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que fue recibida la solicitud, proceda a su trámite y decisión.

Una vez radicada la solicitud de protección del predio o territorio abandonado en la Oficina de Registro se procederá al examen y calificación. El Registrador inscribirá como medida de protección la prohibición de transferir o enajenar los derechos que tiene el solicitante y el predio se incluirá en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta).

La medida señala que los registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de inscribir la medida de protección individual, si el predio se encuentra protegido con declaratoria de desplazamiento forzado o de inminente desplazamiento, proferida por el Comité Departamental, Distrital o Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada.

Así mismo, en su artículo 5 establece que “al momento de autorizar escrituras públicas respecto de bienes inmuebles, los notarios deberán verificar que no se encuentren inscritas medidas de protección, de ser así, se abstendrán de autorizar cualquier acto que pretenda transferir o enajenar los derechos que dice ostentar el solicitante”.

La norma se refiere a dos tipos de medidas de protección a predios abandonados por causa de la violencia: colectiva e individual.