Recuerda que sólo se podrán invertir en bonos del Gobierno Nacional (TES) o en Certificados de Depósito a Término, depósitos de cuenta corriente, de ahorros o a término, adquiridos en condiciones de mercado en establecimientos bancarios con calificación vigente triple AAA.
Bogotá, 17 mar (SP). La Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, mediante Circular Externa 2 de marzo de 2008, instruyó a los representantes legales de las entidades territoriales y beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones, sobre las operaciones permitidas en materia de inversiones de excedentes de liquidez.
La disposición que fue expedida siguiendo las previsiones contenidas en la Ley 819 de 2003 y en el Decreto 538 de 2008, establece que los excedentes de liquidez sólo se podrán invertir en:
Títulos de Tesorería TES Clase B, tasa fija o indexados a la Unidad de Valor Real (UVR) del mercado primario, adquiridos directamente ante el Ministerio de Hacienda o en el mercado secundario en condiciones de mercado;
También se podrán invertir en Certificados de Depósito a Término (CDT), depósitos de cuenta corriente, de ahorros o a término, adquiridos en condiciones de mercado en establecimientos bancarios con calificación vigente triple AAA o su calificación análoga.
De acuerdo con la Circular las entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones no podrán utilizar los excedentes de liquidez para celebrar operaciones de crédito; repos o simultáneas ni para efectuar transferencia temporal de valores, tampoco podrán registrar pérdidas por concepto de capital.
Las entidades territoriales tendrán que reportar cada tres meses a la Dirección de Regalías del DNP y a la firma encargada de la interventoría administrativa y financiera, como mínimo, la siguiente información relacionada con las inversiones de excedentes de liquidez:
Tipo y fecha de la inversión, fecha de vencimiento, valor nominal, valor de giro al momento de la compra, tasa de rentabilidad anual de compra, entidad financiera que obra como emisor, nombre del intermediario (en caso de existir), rendimientos causados o pagados en el periodo y la destinación de los mismos.
Cuando se trate de inversiones constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Circular Externa 2, el reporte de la información tiene como fecha límite el 7 de abril de 2008.
Los formatos diseñados para este fin podrán consultarse en la página electrónica de Planeación Nacional: www.dnp.gov.co.
Las entidades territoriales propenderán por la modificación de los contratos que soportan las inversiones de excedentes de liquidez que no cumplan con las condiciones establecidas en la circular, para adecuarlos a las previsiones de dicho acto administrativo así como a aquéllas del Decreto 538 de 2008.
La circular precisa que “las entidades territoriales deberán adoptar los mecanismos y acciones necesarios para garantizar el retorno de las inversiones de excedentes de liquidez efectuadas en contravención a lo dispuesto en dicha instrucción”.
Además, los municipios y departamentos beneficiarios de regalías y compensaciones deben remitir a más tardar el 4 de abril del presente año, copia de las actuaciones adelantadas para ajustar las inversiones, contratos u operaciones realizadas con excedentes de liquidez que no cumplan con las nuevas disposiciones.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas a través de la Circular Externa 2, constituye causal de suspensión de los giros de regalías y compensaciones, advirtió el DNP. |