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Marzo 18

Resolución de la Vigésimo Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores ¹

Organización de Estados Americanos (OEA)
Washington, 17 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que la Organización de los Estados Americanos tiene plena competencia para conocer de hechos y acontecimientos que pongan en riesgo la paz y la seguridad hemisférica;

Que uno de los propósitos de la OEA es el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, así como el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional;

Que figuran entre los propósitos esenciales de la Carta de la OEA el de “afianzar la paz y la seguridad del continente” y “asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros”;

Y recogiendo el texto de la resolución del Consejo Permanente de 5 de marzo de 2008 y de la  Declaración de la XX Reunión de Presidentes del Grupo de Río de 7 de marzo de 2008,

RESUELVE:

1.  Acoger positivamente la “Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río sobre los acontecimientos recientes entre Ecuador y Colombia” adoptada en Santo Domingo, República Dominicana el 7 de marzo de 2008, y destacar su contribución a la distensión de la situación y al acercamiento entre las partes, con base en principio del derecho internacional.

2. Reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el derecho internacional, de respeto a la soberanía, abstención del uso o amenaza de uso de la fuerza y de no injerencia en los asuntos de otros Estados, que consagra el artículo 19 de la Carta de la OEA, y que constituyen principios fundacionales del sistema interamericano, obligatorios en cualquier circunstancia para todos sus Estados Miembros.

3. Reiterar la plena vigencia del principio de soberanía territorial, consagrada de manera irrestricta y sin ninguna excepción en el artículo 21 de la Carta de la OEA, como un principio vital de la convivencia entre las naciones americanas.

4. Rechazar la incursión de fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia en territorio del Ecuador, en la Provincia de Sucumbíos, el 1º de marzo de 2008, efectuada sin conocimiento ni consentimiento previo del Gobierno del Ecuador, por considerar que ella constituye una clara violación  de los artículos 19 y 21 de la Carta de la OEA.

5. Registrar las plenas disculpas por los hechos acaecidos y el compromiso de Colombia de que ellos no se repetirán en ninguna circunstancia, manifestados por su Presidente ante el Grupo de Río y reiterados por su Delegación en esta Reunión de Consulta.

6. Reiterar el firme compromiso de todos los Estados Miembros de combatir las amenazas de la seguridad provenientes de la acción de grupos irregulares o de organizaciones criminales, en particular de aquellas vinculadas a actividades del narcotráfico.

7. Instruir al Secretario General para que ejerza sus buenos oficios para la implementación de un mecanismo de observación del cumplimiento de esta resolución y el restablecimiento de un clima de confianza entre las dos partes.

8. Tomar nota del Informe entregado por la Comisión encabezada por el Secretario General e integrada por el Presidente del Consejo Permanente y Representante Permanente de Las Bahamas, Embajador Cornelius Smith; y por los Representantes Permanentes de Argentina, Embajador Rodolfo Gil; Brasil, Embajador Osmar Chohfi;  Panamá, Embajador Aristides Royo; y Perú, Embajadora María Zavala; y agradecer a todos ellos el gran esfuerzo realizado.

9. Mantener abierta esta Reunión de Consulta y fijar su próxima sesión en ocasión de celebrarse el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General a fin de recibir un informe del Secretario General sobre el cumplimiento de esta resolución”.

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¹ Apoyamos los esfuerzos de esta resolución para crear un consenso entre Colombia y Ecuador con el fin de hacer frente a esta crisis. Estados Unidos no está preparado para aceptar la conclusión contenida en el párrafo operativo 4 dado que es muy específica en cuanto a los hechos y no toma en cuenta las disposiciones de las Cartas de la OEA y de las Naciones Unidas; de cualquier manera, ni esta resolución ni la resolución CP/RES. 930 (1632/08) afecta el derecho de autodefensa consagrado en el artículo 22 de la Carta de la OEA y el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.