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Marzo 27

Gobierno acata fallo contra proceso de enajenación de participación de la Nación en la Chec

En un comunicado de prensa, el Ministerio de Hacienda advirtió que la decisión desconoce y vulnera el derecho legítimo que la asiste a la Nación de vender su participación accionaria en diferentes entidades.

Bogotá, 27 mar (SP). El siguiente es el comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda, en el que fija la posición del Gobierno Nacional frente a la decisión de un juzgado de Manizales de suspender el proceso de venta de la participación de la Nación en la Central Hidroeléctrica de Caldas:

Con respecto a la providencia mediante la cual el Juzgado 4° Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, ordenó la suspensión del proceso de enajenación de la participación de la Nación en la Central Hidroeléctrica de Caldas (Chec), el Gobierno Nacional se permite aclarar lo siguiente:

1. Que acata la providencia del Juzgado 4° Administrativo del Circuito de la ciudad de Manizales, producido ayer y sorpresivamente comunicado hoy en medio de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa, donde precisamente se estaba decidiendo si la sociedad Chec aceptaba el ofrecimiento para comprar el 27,5% de las acciones que son de propiedad de la Nación.

2. Que al mismo tiempo, llama la atención de la ciudadanía pues la Acción Popular fue interpuesta el 10 de diciembre de 2007, notificada el 7 de marzo y contestada por la Nación el 12 de de marzo, donde se explicaba al Juez que no se trata de un programa de democratización regido por la Ley 226 de 1995, que reglamenta el Artículo 60 de la Constitución Nacional, sino que es una venta entre entidades públicas la cual está plenamente autorizada por la ley.

3. Que la Nación aclara que el ofrecimiento de venta de su participación accionaria está única y exclusivamente dirigido a aquellas entidades públicas que en la actualidad son accionistas de la Chec, y que adicionalmente, son entidades territoriales que hace parte de la región, respetando el derecho de preferencia que le asiste a cada uno de ellos.

4. Que esta Providencia desconoce y vulnera el derecho legítimo que la asiste a la Nación de vender su participación accionaria en diferentes entidades, derecho que está reconocido por la ley y que no puede continuar siendo desconocido por providencias de esta naturaleza.