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Marzo 31

Gobierno reglamenta vigilancia y control de las organizaciones comunales

La reglamentación busca que las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria tengan mecanismos para su operación, sin menoscabo de las responsabilidades que en materia de vigilancia y control le competen al Estado, a través del Ministerio del Interior y de Justicia.

Bogotá, 31 mar (SP). El Gobierno Nacional reglamentó la vigilancia, inspección y control de las organizaciones comunales en el país, con la expedición, por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, del Decreto 890 del pasado 28 de marzo.

De acuerdo con la Ley 743 del 2002, son organismos de acción comunal las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria, así como las asociaciones y confederaciones de juntas.

La Ley define como junta de acción comunal a “la organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa”.

La junta de vivienda comunitaria, por su parte, es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.

La reglamentación busca que estas organizaciones comunales “tengan mecanismos para su mejor operación, sin menoscabo de las responsabilidades que en materia de vigilancia y control le compete al Estado, a fin de preservar el interés general y la legalidad de sus actuaciones”.

Las entidades competentes para ejercer vigilancia, inspección y control son el Ministerio del Interior y de Justicia sobre las federaciones departamentales y municipales de acción comunal y sobre la Cofederación Comunal Nacional. Así mismo, las correspondientes dependencias de los departamentos, distritos y municipios, sobre las juntas y asociaciones de acción comunal.

Estas entidades vigilarán el cumplimiento de la normatividad vigente sobre organizaciones comunales, en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos y sociales, entre otros.

En materia de control, el Estado podrá aplicar los correctivos necesarios, con el fin de subsanar las situaciones presentadas en las organizaciones comunales. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de las conductas y podrán ser, entre otras:


Desafiliación del organismo de acción comunal hasta por el término de 24 meses; suspensión de la personería jurídica hasta por un término de seis meses; cancelación de la personería jurídica o congelación de fondos.