Escuche Radio Nacional de ColombiaBoletín de Noticias - SP - Correo Presidencia Video Audio Ir al inicio Noticias Fotografía Mapa de Sitio
2002 - 2003 - 2004 - 2005 - 2006 -
2007 - 2008 - 2009 - 2010

Mayo 2008
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
L M M J V S D
      1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31  
 
 

Secretaría de PrensaNoticias 5629349

     
   
   
 
Mayo 15

Colombia envió nota a Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Bogotá, 15 may (SP). El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Fernando Araújo, envió la siguiente carta al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Santiago Cantón.

Washington, DC., 14 de Mayo de 2008

A Su Excelencia

Señor SANTIAGO CANTON

Secretario Ejecutivo

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Organización de los Estados Americanos

Washington, D.C.

Señor Secretario Ejecutivo:

El Estado colombiano rechaza, por no ajustarse a la verdad, el comunicado de prensa expedido el día 14 de mayo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la extradición de paramilitares colombianos a los Estados Unidos de América.

En primer lugar, lamentamos la ligereza con que este comunicado ha sido redactado, elaborando juicios y conclusiones sin siquiera leer las Resoluciones de Extradición y en violación a los principios de la Carta Interamericana de Derechos Humanos, en la medida que fue expedido sin escuchar los argumentos del Estado colombiano y sin tener en cuenta las reiteradas manifestaciones de los Gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos de América. De haberlo hecho podría la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haber comprobado:

  • Que ambos Estados se comprometen a facilitar todas las diligencias judiciales para el esclarecimiento de la verdad, tanto en los casos de la Ley de Justicia y Paz como en los casos que afectan a servidores públicos;
  • Que cualquier beneficio judicial en los Estados Unidos estará condicionado a la cooperación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación;
  • Que los bienes que eventualmente incaute o reciba el Gobierno de los Estados Unidos de América serán destinados al Fondo Nacional de Reparación.

Sobre el fundamento jurídico y las garantías a la verdad la justicia y la reparación en el marco de la extradición, las resoluciones pertinentes señalan:

“5. Que el Consejo Superior de la Judicatura, en pronunciamiento del 6 de mayo de 2008 precisó: “Las figuras de la extradición y la ley de Justicia y Paz, no son figuras excluyentes entre si, pues la primera de ellas de manera alguna, como lo plantea el fallo de primera instancia, impide la realización de los derechos consagrados en el articulo 4º. De la ley 975 de 2005, (verdad, justicia y reparación), por el contrario puede convertirse en un momento dado en una herramienta importante para el logro de los mismos.”

“7. Que en procura de asegurar los derechos de las victimas a la verdad, justicia y reparación, es preciso conminar a las autoridades judiciales colombianas con el fin de que, teniendo presente el ofrecimiento de colaboración hecho por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, de prestar toda la ayuda necesaria para que las autoridades judiciales de nuestro país continúen con las diligencias de versiones libres así como con otros procedimientos judiciales a que haya lugar dentro del proceso de justicia y paz, al cual aun se encuentra vinculado este ciudadano, acudan a los procedimientos previstos en los Convenios de Cooperación Judicial Internacional en concordancia con lo dispuesto en la normatividad interna.”

“8. Que, como parte de los compromisos que conlleva este proceso de entrega, las autoridades norteamericanas deberán procurar a través de los mecanismos que la cooperación judicial internacional consagra, que los bienes que el ciudadano Colombiano otorgue producto de la negociación a la que llegue con las autoridades judiciales de los Estados Unidos, sean destinados a la reparación de las víctimas en Colombia. Y así mismo, que se garantice que, en caso de de existir el deseo y la voluntad de parte del aquí entregado de continuar colaborando con las autoridades judiciales colombianas confesando hechos delictivos y dando bienes, que pueda hacer resarcimiento de carácter moral a favor de las víctimas, incluyendo actos de reparación moral, resarcimiento, relato de hechos, manifestaciones de perdón y otro tipo de reparaciones de esta índole. Nada impedirá entonces al ciudadano que se entrega que continúe ante los funcionarios colombianos confesando crímenes cometidos y entregando bienes para reparar a sus víctimas.”

“La efectiva y eficaz colaboración que preste aún desde territorio extranjero ante las autoridades judiciales colombianas dentro del proceso de Justicia y Paz, incidirá en el otorgamiento de los beneficios que contempla la Ley 975 de 2005. En cuanto hace al derecho de las víctimas a la reparación se insta a las autoridades colombianas, judiciales y administrativas competentes, con el objeto de que adelanten ante el Gobierno de los Estados Unidos, el cual ya ha expresado su voluntad de colaborar con este fin en desarrollo de los acuerdos y convenios de cooperación judicial internacional realicen las gestiones necesarias para asegurar que los bienes que entregue el ciudadano extraditado para la reparación o en virtud de las negociaciones a que pueda llegar con el Gobierno de los Estados Unidos, sean destinados a las víctimas de los delitos por él cometidos, en la forma prevista en la ley colombiana.”

“9. Que de la misma manera, se insta a las autoridades judiciales colombianas y se instruye a los funcionarios del Nivel Nacional de la Rama Ejecutiva, para que, en el ámbito de su competencia, obtengan a través de los mecanismos ofrecidos, bajo el marco normativo antes señalado, la entrega espontánea de pruebas por parte de Estados Unidos de América, así como, acceso directo a las pruebas que se produzcan en los procesos judiciales en Estados Unidos de América, todo lo anterior, a efectos de proseguir con las actuaciones penales respecto de los delitos por los cuales viene siendo o puede ser investigado el ciudadano……”

“10. Que de igual forma, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha expresado su compromiso de permitir, con sujeción a la normatividad interna e internacional de los dos Estados, que, representantes de los intereses del Estado Colombiano o de sus ciudadanos, designados por el Gobierno de Colombia, participen en el trámite judicial que se adelante por parte de las autoridades judiciales de los Estados Unidos, entre otras, con el fin de facilitar la obtención del material probatorio para la investigación y eventual juzgamiento de delitos que sean de competencia de las autoridades colombianas.”

El Estado colombiano con la asesoría de la CIDH expidió el un decreto que permite la reparación a las victimas por vía administrativa y que puede costar al pueblo colombiano más de 4.000 millones de dólares. Razón por la cual la reparación a las víctimas se encuentra plenamente garantizada.

Colombia lamenta que la CIDH desconozca los derechos de los ciudadanos frente a criminales que, aprovechando el marco de una negociación de paz, continuaban delinquiendo y ponían en riesgo la vida y seguridad de los colombianos y que la Comisión prejuzgue que tanto el Gobierno de Colombia como el de los Estados Unidos desconocen los derechos de las victimas.

El compromiso del Estado colombiano con los derechos de las víctimas ha sido total y se ha expresado en la Ley de Justicia y Paz, en el fortalecimiento de la Fiscalía General de la Nación, en la persecución a los responsables de estas atrocidades, en la persistencia para hacer respetar la Ley y el Proceso de desmovilización, en el combate nunca antes visto al paramilitarismo y a la guerrilla, en la adopción del Programa de Reparación por vía administrativa y en el esfuerzo por garantizar el libre ejercicio de todos los derecho, entre otras acciones.

La decisión de extraditar a estas personas se tomó luego de evaluar sus conductas posteriores a la desmovilización; instamos a la CIDH a la comprensión de esta medida que además se tomó adoptando todas las previsiones para proteger los derechos de las víctimas y no a hacerle el juego a quienes pretenden eludir sus responsabilidades con la justicia amparándose en su postulación a la Ley de Justicia y Paz.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración y aprecio.

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO
Ministro de Relaciones Exteriores
República de Colombia".