Mayo 21

Próximo 31 de julio vence plazo para realizar solicitudes de reconocimiento del Cert

El Certificado de Reembolso Tributario (Cert) se reconocerá a las exportaciones que fueron embarcadas entre el primero de febrero y el 31 de marzo de 2008. La disposición no se aplicará a las exportaciones destinadas a los países de la Comunidad Andina, Panamá, Aruba, Bonaire y Curacao.

Bogotá, 21 abr (SP). Los exportadores que embarcaron mercancías entre el primero de febrero y el 31 de marzo de 2008, tienen plazo hasta el próximo 31 de julio para realizar sus solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (Cert).

Al recordar que el plazo vence menos de dos meses, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo explicó la medida no se aplicará a las exportaciones destinadas a los países de la Comunidad Andina, Panamá, Aruba, Bonaire y Curacao.

El Jefe de la Cartera de Comercio, Luis Guillermo Plata, recordó que el Gobierno Nacional adoptó esta medida con el fin de mitigar los efectos la revaluación del peso y la volatilidad en los mercados internacionales, en los sectores exportadores del país.

Para el reconocimiento del Cert (considerado como uno de los instrumentos de fomento a las exportaciones), los beneficiarios, deberán acreditar el paz y salvo de los aportes parafiscales que la ley exige al empleador.

Estas, agregó Plata, ayudarán a mejorar la competitividad de los productores nacionales, tanto en el mercado doméstico, como en el internacional.

Los sectores beneficiados para el reconocimiento del Cert son:

- Productos de la industria alimentaria, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

- Productos de la industria química y conexas

- Plásticos y manufacturas, y caucho

- Pieles, cueros, peletería y manufacturas, artículos de guarnicionería o talabartería

- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

- Pasta de madera, demás materias fibrosas celulositas, papel o cartón

- Materias textiles y sus manufacturas

- Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, plumas preparadas, artículos de plumas y flores artificiales

- Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, asbesto, mica o materias análogas productos cerámicos y vidrio

- Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, manufacturas, bisutería y monedas

- Metales comunes y sus manufacturas

- Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido e imagen de televisión

- Material de transporte

- Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía y cinematografía, aparatos de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos médicos quirúrgicos

- Mercancías y productos diversos.

Los exportadores deben presentar la solicitud, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 140 del 16 de mayo de 2008 (de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), a través de la página de Web: www.mincomercio.gov.co.
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