Bogotá, 13 nov (SP). El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 5707, a través de la cual actualiza la lista de países cuyos nacionales requieren o no visa para ingresar a territorio colombiano.
La norma relaciona en su artículo primero los 87 países cuyos nacionales no requieren visa de visitante, en sus categorías de visitante turista, visitante temporal y visitante técnico, para ingresar o permanecer de manera temporal en Colombia, en estas calidades. Ciudadanos de los demás países requieren de visa en todos los casos.
No obstante, la Resolución establece que al ingresar al territorio, los nacionales de los países relacionados en el artículo primero, requieren del Permiso de Ingreso y Permanencia que entrega el DAS.
Así mismo, señala los 80 países a cuyos nacionales las oficinas consulares pueden expedir la Visa Visitante sin la autorización del Grupo Interno de trabajo de la Cancillería.
Igualmente el artículo tercero dice que las oficinas consulares requieren de autorización previa y por escrito del Grupo Interno de trabajo de la Cancillería, para expedir cualquier clase o categoría de visa a nacionales de países no relacionados en la Resolución 5707.
Las oficinas consulares no requieren autorización previa para negar la expedición de una visa, no obstante deben comunicar su decisión por escrito y de forma inmediata al Grupo Interno, precisando las razones que justificaron la decisión, información confidencial de uso exclusivo del Ministerio.
La Resolución entrará en vigencia dentro de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. |