¿Por qué se expide un nuevo procedimiento de intervención?
Porque se han presentado conductas y actividades sobrevinientes por parte de personas naturales y jurídicas que atentan contra el interés público protegido por el artículo 335 de la Constitución Política (autorización del Estado para captación de recursos del público), en tanto que por la modalidad de captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas tales como “pirámides”, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ocultar en fachadas jurídicas legales, el ejercicio no autorizado de la actividad financiera, causando graves perjuicios al orden social y amenazando el orden público.
¿Qué es la intervención?
Es el conjunto de medidas administrativas para suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que generan abuso del derecho y fraude a la ley mediante mecanismos tales como tarjetas prepago, pirámides, venta de servicios a cambio de bienes, servicios y rendimientos sin explicación financiera razonable, y disponer un proceso cautelar para la pronta devolución de los dineros.
¿Quién es competente para la intervención estatal?
La Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera o de los alcaldes, intervendrá en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales y jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin autorización estatal.
¿Qué facultades tiene la Superintendencia de Sociedades en la intervención?
Amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las intervenidas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.
¿Cómo se califican los supuestos de intervención?
Deben presentarse hechos notorios y objetivos de captación y recaudo de dineros sin autorización (tales como tarjetas prepago, pirámides, venta de servicios) a cambio de bienes, servicios y rendimientos sin explicación financiera razonable.
¿Quiénes pueden ser intervenidos?
Las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente.
Los ciudadanos que simplemente entregaron sus dineros a estos recaudadores o captadores, ¿serán objeto de estas medidas de intervención?
No, al contrario, ellos serán protegidos para procurar que les sean devueltos esos recursos.
¿Qué medidas administrativas puede tomar la Superintendencia de Sociedades al intervenir?
Entre otras: la suspensión de las operaciones no autorizadas, bajo apremio de multas sucesivas hasta de 2 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ($922 millones aproximadamente); la devolución de bienes de terceros no vinculados a la operación; el desmonte voluntario de la operación con el fin de que el intervenido devuelva los dineros que están en su poder, previa autorización de Supersociedades; la revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios jurídicos celebrados antes de la toma de posesión.
¿Qué medidas jurisdiccionales puede tomar la Superintendencia de Sociedades al intervenir?
Entre otras, la toma de posesión para devolución de los dineros aprehendidos y recuperados; la liquidación judicial sin que sea necesario que haya cesación de pagos; la liquidación judicial de la actividad no autorizada de la persona natural sin consideración a su calidad de comerciante.
¿Supersociedades y Superfinanciera pueden ordenar el cierre de estos establecimientos o lugares?
Sí, cuando las circunstancias lo ameriten podrán ordenar a los comandantes de policía de esos lugares el cierre, la colocación de sellos, los cambios de guardas y demás medidas para proteger los derechos de terceros y preservar la confianza del público en general.
¿Qué efectos tiene la toma de posesión para devolver los dineros?
Tendrá efecto de cosa juzgada erga omnes (efecto de alcance general), en única instancia, con carácter jurisdiccional.
¿Cuál será la obligación de los alcaldes?
Según el Decreto 4335 de 2008, los alcaldes deberán ordenar el cierre preventivo de estos locales, establecimientos, oficinas o cualquier otro lugar, cuando se deduzca que puedan estar desarrollando las actividades mencionadas de captación o recaudo. El Alcalde deberá informar de inmediato a la Supersociedades.
¿A dónde irán los dineros que se aprehendan o recuperen?
El dinero en efectivo deberá consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario, a nombre de la Superintendencia de Sociedades.
¿Cómo se hará la devolución de los dineros recuperados o aprehendidos?
Quienes crean tener derecho a reclamar dineros de la intervención, deberán solicitarlo ante el Agente Interventor. Éste resolverá, aceptando o rechazando la solicitud, en un término de 42 días comunes. Las fechas y lugares para solicitudes los informará pública y ampliamente el Agente Interventor dentro de los 2 días siguientes a la toma de posesión.
¿Cómo se hará la devolución de los dineros, con qué criterios?
Todas las devoluciones aceptadas se atenderán dividiendo por el número de solicitantes, de acuerdo con el siguiente ejemplo:
- Si se recuperaron o aprehendieron $70 millones
- Y se aceptan las solicitudes de 100 personas, de las cuales 50 entregaron al recaudador $500 mil cada una, y las restantes 50 personas $1 millón cada una
- Se dividirá entonces 70/100; serían $700 mil en teoría para cada persona.
- Pero como tenemos 50 personas que entregaron $500 mil cada una, a éstas se les devolverán los $500 mil, para una devolución parcial de $25 millones.
- Quedan entonces $45 millones para las 50 personas que depositaron cada una $1 millón; dividimos 45/50 lo que nos da $900 mil para cada una.
¿Qué pasa con aquellos dineros que fueron devueltos antes de la intervención a través, por ejemplo, de compra de bienes o servicios?
Esas sumas serán descontadas del dinero que le vaya a ser devuelto a los solicitantes.
¿Qué facultades tiene el Agente Interventor?
- Será el representante legal de la intervenida, si es persona jurídica, o administrador si se trata de persona natural.
- Podrá remover a los administradores y revisor fiscal.
- Podrá ordenar a la Fuerza Pública la inmediata guarda de bienes, libros y papeles, incluso antes de la toma de posesión.
- Congelación de cualquier activo y a cualquier título.
- Quien tenga en su poder activos de la intervenida, deberá entregarlos de inmediato al Agente Interventor.
- Si no son necesarios, podrá poner fin de inmediato a cualquier clase de contratos que tenga la intervenida.
- Depositar las sumas recuperadas o aprehendidas en el Banco Agrario.
- Se presumirá que todos los recursos aprehendidos son de la intervenida y producto de la actividad no autorizada.
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