¿Cuál fue el propósito principal de las medidas expedidas?
Adoptar un procedimiento ágil para la devolución de los recursos entregados a pirámides u otras modalidades de captación o recaudo no autorizado.
Además fortalecer la capacidad de la Superintendencia Financiera para detectar y reprimir actividades de captación o recaudo no autorizado de recursos y facultar a la Superintendencia de Sociedades para intervenir rápidamente tales actividades,
¿Cómo solicito la devolución del dinero?
Una vez intervenida una entidad por la Superintendencia de Sociedades bajo el procedimiento de toma de posesión para devolución, procederá a designar un Agente Interventor que es el encargado de adelantar dicha actuación.
Es necesario estar atentos a la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional que hará el Agente Interventor, convocando a quienes quieran reclamar las sumas de dinero entregadas. En el aviso se indicará el lugar o lugares para efectuar la solicitud, la cual se deberá presentar por escrito y personalmente dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso.
¿En cuánto tiempo me van a devolver mi dinero?
El procedimiento expedito adoptado prevé que dentro de los veinte (20) días siguientes al término de publicación del aviso el Agente Interventor emitirá una providencia que contendrá las solicitudes aceptadas y las rechazadas.
Dentro de los diez (10) días siguientes a dicha providencia las solicitudes de devolución serán pagadas según los recursos recuperados o aprehendidos por las autoridades competentes y atendiendo las reglas de pago previstas.
Para aquellas no aceptadas se ha previsto la posibilidad de interponer recursos.
¿Cuándo me van a devolver el dinero?
Se van a devolver únicamente los recursos que sean recuperados o aprehendidos por las autoridades, distribuidos así:
- a) Se atenderán todas las devoluciones aceptadas dividiendo lo recuperado entre el número de solicitantes, sin superar en cada caso el monto de la suma aceptada por el Agente Interventor.
- b) Cuando se demuestre que se han efectuado devoluciones anteriores a la intervención, esas sumas podrán ser descontadas de la suma aceptada por el Agente.
- c) Si aparecen nuevos recursos, se aplicará el procedimiento previsto en el literal a) para el pago de devoluciones aceptadas que tengan algún valor pendiente.
¿Este procedimiento también aplica al caso de Proyecciones D.R.F.E., sobre el cual se pronunció la Superintendencia Financiera la semana anterior?
Sí. El régimen expedido dispone que ese caso debe ser remitido a la Superintendencia de Sociedades para que esta aplique el procedimiento para la devolución de recursos.
¿Qué tienen que hacer los Alcaldes cuando en su municipio observen que se está adelantando este tipo de negocios?
El Alcalde deberá ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local, oficina o cualquier lugar donde se desarrollen estas actividades, e informar a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.
¿Y los gobernadores qué tienen que hacer?
Cuando un gobernador tiene conocimiento de alguna de las situaciones descritas, deberá informar al Alcalde de la localidad en las que estas actividades se vienen presentando.
¿Qué penas de cárcel tendrán quienes capten dinero del público?
El que desarrolle, patrocine, induzca, financie, colabore o realice cualquier otro acto para captar dineros del público, en forma masiva y habitual, sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de 120 a 240 meses y una multa de hasta 50 mil salarios mínimos legales mensuales.
Si para adelantar esta actividad se vale de los medios de comunicación social u otro de divulgación colectiva, la pena aumentará hasta en una cuarta parte.
¿Qué les pasa a quienes no devuelvan el dinero captado irregularmente del público?
Quienes no reintegren los recursos incurrirán en pena de prisión de 96 a 180 meses y una multa de 133,33 a 15 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿Vigencia y duración de los Decretos, expedidos a la luz de la declaración de la Emergencia Social?
Estos decretos tienen vocación de permanencia, es legislación permanente, revocables o modificables por el Congreso, pero permanentes.
La diferencia con la conmoción interior es que los decretos que se dictan se dictan con vocación transitoria y su vigencia es mientras dura la declaratoria de conmoción.
La duración de esta declaratoria de Emergencia Social, es por un lapso de 30 días iniciales.
Durante este tiempo, el Gobierno seguirá y podrá expedir nuevos decretos, tales como aquellos que permitan avanzar en mayor bancarización y facilitar el acceso de estratos bajos a servicios financieros.
Estamos trabajando, como anunció el Presidente de la República, en ese frente y muchas de las cosas que puedan surgir de la actuación de los Agentes Interventores, en la práctica, podrán también ser motivos de ajuste de los decretos expedidos.
¿Cuál será el manejo de los inmuebles y otros activos, así como de los
excedentes disponibles o intervenidos?
Si sobran recursos, hipotéticamente, esos recursos entran a hacer parte de la masa liquidatoria.
El proceso inicial es el de intervención de las entidades, pero luego viene el proceso de liquidación formal -devolución de recursos- a los cuales viene a sumarse estos recursos, como parte de la masa liquidatoria.
¿Cuál será el manejo de los inmuebles, dineros y demás activos encontrados o intervenidos?
A partir de hoy, el Agente Interventor, María Mercedes Perry Ferreira, va a efectuar el inventario físico de las sucursales y agencias de estas firmas.
Una vez concluida la acción se tendrá diagnostico, acerca de los recursos, bienes muebles y el inventario total.
Con los inmuebles, el agente interventor dispondrá y decidirá el criterio más adecuado para hacer la devolución de estos recursos.
Estos bienes son susceptibles de venta, entrega, como parte del pago de los recursos, pero es un tema que le compete al Agente Interventor, quien una vez evaluados los inventarios totales, decidirá el mejor camino para hacer el pago de los recursos.
¿Qué pasará con las empresas anexas, o que hagan parte de estas empresas captadoras?
El decreto 4334, considera que son sujetos de intervención las personas naturales o jurídicas que tengan que ver con la operación fraudulenta o sospechosa de captación, de manera que la intervención es una posibilidad que tenemos, frente a las empresas que de alguna u otra manera hagan parte de estas empresas intervenidas como DMG Holding S. A.
Dichas empresas, vinculadas con estas actividades se consideran dentro del mismo grupo empresarial, con lo cual se está estudiando la aplicación del decreto 4334, a las mismas.
¿Quién será el agente interventor en todo este proceso?
La persona encargada, escogida a través de un arduo proceso de selección, reconociendo aspectos como seriedad, trayectoria, conocimiento, capacidad ejecutiva, será la doctora María Mercedes Perry Ferreira, quien tiene muy buena experiencia en liquidación de empresas del sector financiero y en general empresas con gran cantidad de personas solicitantes o aportantes.
¿Qué va a pasar con los bienes de las personas que están en el exterior, propietarias de estas pirámides?
Las personas responsables de estas captaciones y que tienen responsabilidades en estas captaciones ilegales, se están estudiando los convenios de cooperación y colaboración judicial, así como los tratados vigentes, con el fin de pedir a las autoridades de esos países la colaboración pertinente que permita tener más eficacia en los procesos que se están adelantando.
¿Qué pueden hacer las personas o cómo se pueden recuperar los dineros de las personas que no tiene recibos, o en los que no existen bases de datos de quienes invirtieron su dinero?
El decreto define unos términos precisos, el Agente Interventor, María Mercedes Perry Ferreira, en un plazo de 10 días, establece el listado de las personas que inicialmente han entregado recursos, una vez tenga el listado deberá determinar los elementos de soporte y contará con el inventario físico de los activos o inmuebles encontrados.
Será labor del Agente Interventor, María Mercedes Perry Ferreira, y de su equipo, determinar y clarificar las bases de datos, obtener listados precisos y confrontar y corroborar con la información entregada por las personas.
La forma como se va a proceder a hacer la devolución, una vez se obtenga el listado de personas, empezará una vez se tenga claro el listado de las personas y los montos con los cuales se disponga, en un termino ágil.
Entendiendo la complejidad posible, al no contarse con los soportes ni la contabilidad, ni la información que permita establecer las personas susceptibles de devolución, se requiere recorrer a los equipos y demás herramientas, tales como el adelantado por la Superfinanciera, o los equipos – computadores- que permitan rehacer las bases de datos, lo cual será la labor del agente interventor, María Mercedes Perry Ferreira, sin olvidar, reiterando y teniendo siempre presente que el propósito esencial de toda esta labor es la devolución rápida de la mayor cantidad de recursos posibles de acuerdo a lo que se encuentre.
¿Qué pasará con las personas que no puedan recuperar el dinero, por que se han desaparecido los creadores de las pirámides o por el tiempo transcurrido? ¿el estado dispondrá recursos del Fisco para el pago de esos dineros?
El Estado no pagará con sus recursos los dineros perdidos, hay mecanismos y está definido que nuestra acción pretende recuperar la mayor cantidad de bienes, a través de mecanismos de inducción que permitan a quienes tiene y que han hecho estos recursos, claramente ilegales, procedan a hacer las devoluciones respectivas.
De lo contrario, según las normas, tendrán penas muy severas. Ya se han presentado restituciones, como en Fusagasuga, donde se restituyeron recursos a quienes los habían entregado.
La gente que invirtió sus recursos, tiene que ser consciente de los riesgos que estaba asumiendo. El Gobierno, en su Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, recibió durante muchos meses las respectivas advertencias y los llamados a no llevar recursos a estas pirámides.
Se evidenciaron muchas pruebas de estafas en muchas regiones del país y a pesar de eso, muchos colombianos decidieron asumir los riesgos, y esos riesgos significan que al no poder recuperar los recursos, no se podrá recuperar el capital inicialmente invertido.
¿Qué pasará con los funcionarios públicos que han invertido y que han inducido a los ciudadanos a que invirtieran dinero en esas pirámides?
Ningún ciudadano puede participar de situaciones ilícitas y no puede patrocinar este tipo de “cadenas de la felicidad” soportando o ayudando la comisión de un delito.
El decreto, en el cual se contemplan las sanciones, se establece que los funcionarios públicos que incurran en este tipo de acciones o conductas, se les considerará esto, como una falta gravísima y obviamente, estarán sometidos a las sanciones disciplinarias del caso, tales como destitución del cargo y penas o sanciones que establecen su no participación en actividades o funciones públicas por un tiempo determinado tiempo.
¿Dónde se pueden reclamar los recursos o los dineros que se van a restituir?
El agente interventor, María Mercedes Perry Ferreira, fijará unos avisos para decirle a la gente donde pueden acudir, directamente, para hacer los reclamos y presentar las pruebas de que estuvieran participando en estas actividades y que invirtieron recursos para ello.
¿Los recursos que salieron del país, cómo se pueden recuperar o reintegrar con el fin de ser restituidos?
El Gobierno utilizará todos los mecanismos internacionales vigentes, para perseguir esos bienes y obviamente las personas que han defraudado al público.
Utilizaremos todos esos recursos y pedimos a la comunidad internacional la colaboración que permita cumplir efectivamente los propósitos de estos decretos de emergencia
¿Cómo blindar este proceso, teniendo en cuenta la cantidad de denuncias y demandas de gente solicitando restitución de dinero?
Este proceso, paralelamente, tiene otros procesos penales que tiene que seguir ante la Fiscalía y los jueces pertinentes. Cualquier sanción o pedido de extradición depende de los procesos que la justicia avoque y las decisiones que ella tome, esto no corresponde a las medidas ni decisiones administrativas del Gobierno Nacional
¿Específicamente cuál es el pedido a la Banca, al sector financiero, por parte del Gobierno Nacional, para favorecer a los estratos 1 y 2, y cuales son las medidas expeditas que tiene para intervenir las pirámides?
El decreto 4334, facilita la actuación de la Superfinanciera en los procesos, con el fin de detectar captación masiva e ilegal, así como también de manera organizada y en conjunto, posesionar a través de un agente interventor estas entidades.
La duración de esta declaratoria de Emergencia Social, le permite al Gobieno Nacional avanzar en decretos y medidas que permitan ampliar el acceso y facilitar créditos a los estratos bajos a servicios financieros. |