Noviembre 18
Gobierno radicó proyecto de ley para descongestión judicial

La propuesta oficial contempla medidas para simplificar trámites, crea jueces itinerantes para las zonas campesinas y en días de mercado, da capacidad a los jueces para rechazar demandas que aparezcan manifiestamente infundadas, y propone la obligatoriedad para las entidades públicas de someter sus decisiones gubernativas a la jurisprudencia reiterada de las Altas Cortes, entre otras.

Bogotá, 18 nov (SP). El Gobierno Nacional radicó este martes ante el Congreso de la República, un proyecto de ley que contempla un plan de descongestión judicial.

El ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, dijo que con esta propuesta “el Gobierno comienza a desplegar las acciones necesarias para cumplir con la oferta que le ha hecho al país de entregar en el año 2010 la justicia al día”.

Estos son los principales puntos de la propuesta de descongestión judicial:

• Se prevé la posibilidad de estratificar las cuantías como factor determinante de la competencia de los jueces, de acuerdo con las categorías socio – económicas de los municipios.
• Se establecerá la capacidad legal para que los magistrados ponentes de una decisión judicial puedan proferir sentencia en sala unitaria, vale decir, sin necesidad de la reunión de todos los integrantes de la corporación.
• Se propone la capacidad de los jueces para rechazar de plano las demandas que aparezcan manifiestamente infundadas o cuya caducidad para instaurarlas haya ocurrido.
• Se propone la desjudialización de las notificaciones para que ella pueda ser surtida a través de empresas especializadas, públicas o privadas.
• Se propone eliminar la doble competencia de los jueces laborales, fijada por el domicilio del demandando o el lugar de prestación del servicio, de tal forma que se conserve éste último como factor de competencia. De esta forma, se produce una descongestión regional de la justicia laboral, que hoy se concentra en los cinco (5) principales capitales del país.
• Se propone que los jueces laborales del circuito puedan ordenar el pago anticipado de las sumas que demanden los trabajadores y que versen sobre sus derechos ciertos e irrenunciables, mientras se decide el fondo del proceso.
• Se establece la competencia, a prevención, de los jueces o tribunales para conocer de las acciones de tutela, conforme a la especialidad en la materia.
• Se fortalece el mecanismo de la conciliación extra judicial Con apoyo en la infraestructura de las Casas de Justicia y los centros de convivencia.
• Se dispone adelantar prioritariamente el fortalecimiento de la red de las Casas de Justicia y Centro de Convivencia, a fin de brindar mayor acceso de las clases menos favorecidas al sistema de justicia y propiciar los arreglos conciliatorios de causas menores y violencia intrafamiliar.
• Se propone establecer la figura de los jueces itinerantes para las zonas campesinas y de jornadas programadas en días inhábiles laboralmente, es decir en días de mercado.
• Se estimula la práctica de los judicantes egresados de las facultades de derecho, a fin de que cumplan servicio jurídico – social en las Casas de Justicia y los Centros de Convivencia.
• Se propone la obligatoriedad para las entidades públicas de someter sus decisiones gubernativas a la jurisprudencia reiterada de las altas cortes. Es decir, se trata de evitar el litigio del propio Estado en contra de la jurisprudencia nacional.
• Se levanta la disposición de los turnos cronológicos rigurosos para proferir sentencias. De esta forma, los tribunales podrían fallar sucesivamente causas similares cuando existan precedentes jurisprudenciales que así lo permitan.
• Se adoptan medidas tendientes, en general a la simplificación de los trámites judiciales.

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