avanzar en un proyecto democrático de seguridad.
El segundo pilar, es la búsqueda de inversión con responsabilidad social y una alta confianza inversionista con responsabilidad social. Estos dos pilares, la seguridad y la inversión, nos crean un marco de prosperidad que hace posible avanzar en el tema de cohesión social, lo que a su vez se constituye en un gran validador para la seguridad y para la confianza inversionista.
Llegan ustedes a un país con una justicia independiente del Ejecutivo.
Permítanme, antes que hacer respetuosamente algunos comentarios sobre temas específicos relacionados con la justicia, expresar que hay una profunda relación entre la Seguridad Democrática y la justicia.
La Seguridad Democráticafacilita el avance de la justicia, y la justicia garantiza la sostenibilidad de los logros de la Seguridad Democrática.
En un país donde asesinaban 35 mil personas y secuestraban 3.500 personas al año, no había justicia capaz de contener el crimen. En la medida que la acción coercitiva de la Fuerza Pública, enmarcada en los límites de la constitución y de la ley, avanza en la lucha contra los criminales, se hace posible la acción de la justicia, y en la medida que la justicia avance eficazmente, la política de Seguridad Democrática garantiza la sostenibilidad de sus logros.
Para no hablar de lo que se ha hecho y de lo que falta en Seguridad Democrática, la cuantificación de los avances y la cuantificación de todo lo que falta, permítanme hacer un resumen de lo que son los logros intangibles, los logros no cuantificables.
Se ha recuperado el monopolio del Estado para combatir a los criminales. Pienso que ese es un gran avance en Colombia. Los paramilitares en Colombia fueron denominados como tales, porque aparecieron como bandas de criminales privadas, cuyo objeto era combatir a las guerrillas. Colombia ha recuperado el monopolio para combatir a los criminales, y también ha recuperado el monopolio de la justicia del Estado.
En muchas regiones de Colombia la justicia del Estado había sido derogada, usurpada, abolida en su eficacia por su acción de la guerrilla y de los paramilitares, ambos con un elemento común de financiación, el narcotráfico.
Hoy la justicia colombiana recupera vigencia en todo el territorio nacional, un gran logro.
Muchos colombianos eran indiferentes. Querían resolver sus riesgos de seguridad por sus propios medios, desconfiaban de la institucionalidad. Hoy hay más confianza en el colectivo, la tendencia de los ciudadanos es apoyarse en las instituciones para que sean proveídos por el servicio público de seguridad. Creemos que superar esa tendencia mediante la cual la gente quería resolver el problema por sus propios medios o aislarse en un manto de indeferencia, es un logro bien importante para Colombia.
Los ciudadanos temían testificar o lo encontraban inútil. Yo creo que hay una relación recíproca en este punto, entre el sistema penal acusatorio y la política de Seguridad Democrática. El sistema penal acusatorio necesita creciente credibilidad del testigo, del informante en la acción de la justicia, y por su parte la política de Seguridad Democrática rodea de garantías, de un marco de confianza al testigo. Hoy en Colombia es notorio el avance en la decisión ciudadana de rendir testimonio, de colaborar con la justicia, de colaborar con las instituciones armadas que tienen la responsabilidad de la seguridad.
Pues bien, el cuidado que debemos poner es no pasar del extremo en el cual vivió el país, del temor o de la indiferencia, de la incapacidad ciudadana para dar testimonio al peligroso extremo de la manipulación política del testimonio.
Las víctimas.
Las víctimas en Colombia crecían en número, pero no reclamaban por temor o porque lo encontraban inútil. El tema no hacía parte de la agenda pública. Gracias a la Seguridad Democrática hoy las víctimas reclaman. Hemos venido apoyando ese proceso no solo con la acción de seguridad, sino con las decisiones jurídicas.
Primero, la Ley de Justicia y Paz, elevó a la categoría de uno de sus tres principales fundamentos, la reparación de las víctimas. Tema hasta ese momento ignorado en los diferentes procesos de paz y en los marcos legislativos que los incluía en la historia de Colombia.
Después, producimos tras intensas consultas un decreto que facilita la reparación de las víctimas, vía conciliación administrativa. Y se tramita en el Congreso de la República, una ley sobre la materia.
Hoy hay más de 140 mil víctimas inscritas esperando reparación, en un país donde las víctimas no daban la cara por temor, donde las víctimas consideraban que era inútil reclamar.
En medio de las dificultades de nuestro presupuesto, con los temores sobre la incidencia que pueda tener la crisis de la economía en la economía colombiana, hemos introducido ya una partida de 200 mil millones, para el ejercicio presupuestal de 2009, a fin de avanzar en la reparación de las víctimas.
Creemos que reparación total no hay, pero somos de la idea que todo esfuerzo de reparación es un esfuerzo que anula un germen de venganza, que anula un riesgo de odio. Por supuesto que se discuten temas, por ejemplo la pregunta, ¿se deben tratar con el mismo rasero las víctimas de los grupos terroristas, que las víctimas de agentes del Estado? de aquellos que haciendo daño a la institución y convirtiéndose en excepción, desbordan el ordenamiento jurídico, incurren en violación de derechos humanos.
El Gobierno cree que todas las víctimas tienen que recibir un esfuerzo para ser reparadas, pero que hay que establecer también diferencias en el tratamiento que se de a los procesos para la definición, para hacer claridad sobre los victimarios.
La principal diferencia es que en ningún caso, un grupo terrorista tiene la posibilidad legal o legítima de actuar contra alguien. Allí siempre hay una precisión nunca desvirtuable de que se cometió un crimen.
En el otro lado, en el caso del agente del Estado, la regla general es que el agente del Estado tiene la obligación, de acuerdo con el procedimiento legal, de acuerdo con el título legal que legitima la acción, de actuar contra el criminal.
Hay que inferir, presumir, que el agente del Estado actúa válida, legítima, legalmente contra el criminal, y por supuesto debe probarse todo lo contrario, debe probarse el caso en el cual el agente del Estado en lugar de haber procedido válida y legítimamente contra un criminal, desbordó los derechos humanos, violó la ley, cometió un crimen contra una persona. Ese es uno de los puntos que le hemos pedido al Congreso de la República que introduzca, ¿Por qué?, porque nosotros no podemos rodear a los agentes del Estado de desconfianza y de temor, no podemos decirle en la ley a los agentes del Estado que se correrá el riesgo de que toda acción legítima que ellos emprendan contra criminales, puede ser automáticamente cuestionada como desbordamiento de derechos humanos. Y que puede ser señalada como desbordamiento de derechos humanos para obligar a reparar a la supuesta víctima, sin que se haya producido una sentencia que así lo defina.
Creemos que en el caso de las víctimas por los grupos armados al margen de la ley, no es necesaria la sentencia, pero creemos que en el caso de los desbordamientos de agentes del Estado, es necesaria la sentencia que diga que allí no hubo una acción legítima, como debe ser de parte de los agentes del Estado, sino una violación de la ley.
Si no se hace esa diferencia ¿qué puede pasar?, le metemos un palo entre las ruedas a la política de Seguridad Democrática, porque los agentes del Estado van a dejar de actuar contra los criminales por el temor de ser señalados de manera general como victimarios. Cuando vemos la importancia que para la recuperación de la justicia tiene la seguridad democrática, tenemos que poner el buen cuidado a fin de que la defensa de los derechos humanos no se utilice como una posibilidad de obstrucción de la Seguridad Democrática.
Es bien importante también en el tema de la reparación, tener en cuenta las posibilidades presupuestales, tan grave negarse a reparar las víctimas, como ocurría tácitamente en un país que se preocupaba por las víctimas solo en la hora de los cócteles, como es grave encantar a las víctimas con posibilidades que después se van a frustrar. Por eso también tenemos que tener moderación en la parte fiscal presupuestal.
Confío que Colombia en breve le pueda mostrar al mundo acuerdos conciliatorios con víctimas que le hagan bien a la necesidad de reconciliación de la sociedad colombiana.
Tema bien importante, el de la reciente legislación de emergencia.
Primero. Debemos reconocer que el Estado tiene que apurar su velocidad para ganarles la carrera a los delincuentes. A pesar de todos los esfuerzos hechos, todavía los delincuentes tienen la posibilidad de ganarle la carrera al Estado.
Pero hay que referirse al Estado, no solamente en su acepción de conjunto de instituciones, sino también en la acepción más amplia, al Estado como expresión institucional de sociedad.
La sociedad también tiene que reaccionar más a tiempo, para evitar que los criminales ganen la carrera. Que cuando me refiero a la sociedad, es a todos los individuos que integran la Nación, y a todos los organismos privados, y a todos los que ejercen libertades, porque es grave que el Estado no reaccione a tiempo, y es grave que un medio de comunicación no denuncie a tiempo, y a tiempo no le cierre las puertas a un delincuente.
Yo creo que todos tenemos que hacer una reflexión, empezando por el Presidente de la República, que se ha dolido de no haber exigido, so pretexto de no interferir la independencia de algunas instituciones; de no haber exigido más oportuna decisiones en diferentes órganos del Estado.
Esta legislación de emergencia que busca evitar una mayor perturbación social a la que se ha vivido por esta circunstancia del manejo ilícito del dinero, tiene algunas particularidades.
Primero. Se da claridad para que pueda haber una ágil intervención administrativa en este tipo de actividades. Cuando la norma es confusa, cuando los requerimientos probatorios dilatan enormemente los procesos, se facilita que los delincuentes le ganen la carrera al Estado.
Aquí se han introducido precisas competencias y se ha introducido el principio probatorio del hecho notorio, para poder proceder ágilmente.
Creemos que con el principio probatorio del hecho notorio, las autoridades que tienen la obligación de realizar esas intervenciones podrán hacerlo con mayor agilidad.
Porque veíamos una gran contradicción, de un lado una larga fila de colombianos yendo a estas ventanillas a colocar dineros, un permanente rumor de los rendimientos exorbitantes ofrecidos allí, a través de diversas modalidades jurídicas, y de otro lado el alegato de las instituciones de vigilancia y de intervención, acerca de la complejidad de la práctica y recaudo de las pruebas.
Esa contradicción, creemos, ayuda a resolverla la circunstancia de haber incluido, en la legislación de emergencia, el principio probatorio del hecho notorio.
Otro de los problemas que ha existido es el temor de las autoridades administrativas, de la revocatoria de los jueces y de las posteriores acciones de repetición contra los funcionarios.
Creemos, que hoy cuando se unifica el proceso en autoridades administrativas, tanto para hacer la intervención inicial como para liquidar esos patrimonios a fin de devolverle los recursos a los colombianos, que allí los depositaron, se despeja el temor de una revocatoria judicial y el funcionario puede actuar con más confianza frente al riesgo de una acción injusta de repetición contra él.
Ojala esta legislación nos permita una más rápida intervención en este tipo de actividades y una ágil devolución de los dineros que se hallen, que se encuentren, en los procesos a quienes fueron inducidos al error de colocarlos en estas entidades.
Y entonces allí vienen unos temas.
La controversia. Y si hay dinero del narcotráfico, enriquecimiento ilícito, ¿cuál es la base jurídica para devolverle a las personas esos dineros? Yo creo que podemos mirar por lo pronto, apreciados compatriotas, tres casos.
Una cosa es el aporte o beneficio, que hayan hecho u obtenido, personas que dirijan o capitalicen esas instituciones, a través de recursos de enriquecimiento ilícito.
Otra cosa es el colombiano que, de buena fe, va y aporta dinero allí y otra también diferente, es la del ciudadano que obtiene unos dineros de fuente ilícita y los lleva a estas entidades, para aumentar el lucro.
Creemos, recogiendo lo que decía el señor Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, del principio de la justicia restaurativa, que la prioridad es reparar a las personas que en alguna forma fueron engañadas, fueron estafadas, y fueron seducidas a llevar capitales honestos a estas instituciones, sobre eso no debe haber la menor duda.
Si entre los reclamantes hay personas que hicieron allí aportes de enriquecimiento ilícito, pues la justicia en ese momento- y tiene que tener un papel muy activo, la entidad administrativa, debe identificar ese fenómeno para proceder a la medida cautelar, de interceptación de esas devoluciones que tiene origen ilícito.
Y si llegare a haber algún remanente que pretendieran reclamarlo, los dueños o promotores de esas entidades, la ilicitud de su origen autoriza a las autoridades a negar esa devolución, y a proceder por el camino jurídico de la extinción del dominio.
Lo que debe quedar en claro, y ha hecho claridad esta mañana el señor Fiscal General, Mario Iguarán, es que la devolución a los ciudadanos que aportaron allí recursos honestos no debe tener discusión, en la medida que podamos encontrar los recursos.
El principio de oportunidad y los nuevos tipos penales. Primero, el Gobierno había presentado en septiembre un proyecto de Ley para convertir el delito de captación masiva e ilegal de dineros, en un delito no excarcelable.
Ahora por legislación extraordinaria se han modificado las penas para que sea no excarcelable. Surge una preocupación. ¿Qué ocurre si la persona incursa en ese delito alega que captó dinero antes, con antelación a la vigencia de la nueva legislación, que por ende la legislación más desfavorable no le es aplicable?
Por eso creamos otro tipo penal. El señor Fiscal General ha dicho esta mañana que ese tipo penal debe entenderse como un tipo penal autónomo. Y que bueno que con esa interpretación nos ayuden los fiscales y jueces en todo el país, porque uno oye quejas de Montelíbano, de una ciudad y la otra.
Ojala el mayor entendimiento sobre la aplicación de la norma nos ayude a orientarla debidamente.
Entonces el tipo penal que se ha creado dice. Que aquellos que hubieren captado dinero ilegal y masivamente en el pasado y que no lo devuelvan, incurren también en un delito de pena que lo hace no excarcelable.
Y viene el principio de oportunidad, ese principio de oportunidad ha sido bastante discutido en Colombia, muchos intentos para clarificarlo, para avanzar más, para normarlo explícitamente, se están haciendo y se han hecho en el Congreso de la República. Para que no quedará duda, el Congreso en este caso lo introdujo de manera explicita en esta legislación.
Dice el decreto extraordinario que los fiscales podrán aplicar el principio de oportunidad a aquellas personas que devuelvan los dineros que hubieran captado del público, pero lo limitamos en el tiempo.
Porque aquí, como tenemos que utilizar el principio de oportunidad para lograr que el delito produzca el menor daño social, tampoco podemos incluir el principio de oportunidad para crear un ambiente de permisividad que se convierta en fuente del mayor daño social.
El decreto extraordinario dice que el principio de oportunidad en este caso será aplicable, en beneficio de aquellos que devuelvan los dineros captados en el pasado. Sí hay nuevas captaciones masivas e ilegales, alguien empieza a ser perseguido por una acción penal y pide que se le conceda la cesación de la acción, que se le aplique el principio de oportunidad ante su compromiso de devolver todo el dinero captado, esa puerta ha quedado cerrada en el decreto legislativo.
Creemos que así como es necesario en el Estado Social de Derecho darle prioridad al camino jurídico de reparar a los afectados, también es necesario en el Estado Social de Derecho cerrar las puertas de la permisividad que se convierten en cauce eficiente, de nuevas afectaciones al colectivo.
Queremos agradecer al Presidente de Panamá y a las autoridades de Panamá, y así se lo expresé anoche tarde al Presidente Martín Torrijos, su diligencia por habernos colaborado en la captura y en la entrega, a las autoridades colombianas, por un procedimiento del estatuto migratorio panameño ágil, de una de las personas responsable de estos delitos de defraudación a los colombianos.
Tenemos toda la voluntad de perseguir a estos delincuentes, estén donde estén.
Es la hora de que las autoridades administrativas, la Fiscalía, los jueces, la Cancillería, la Policía, trabajemos con un único objetivo: capturarlos a todos, decomisarles todos los bienes y facilitar la mayor cantidad posible de devolución a los colombianos que cometieron el error de poner esos recursos allí.
Ojala rápidamente, señor Fiscal General, Mario Iguarán, podamos avanzar gracias a ese espíritu de colaboración de las autoridades de Panamá, en la identificación e incautación del patrimonio que estas firmas delincuenciales puedan tener en la hermana nación, para dedicar ese patrimonio a la reparación de los ciudadanos afectados en estos procesos.
Por supuesto, en sociedades con tantas dificultades, con tanta pobreza, que toman un largo tiempo en superarlas, hay que examinar estos temas en un conjunto integral de causas y concausas.
Por eso el Gobierno, en el día de hoy, está expidiendo el decreto extraordinario que incluye como agravante el delito de usura, la actividad de la retroventa y del reporte.
Y vamos a pedir toda la colaboración de los jueces y fiscales para avanzar rápidamente en la persecución penal contra delitos de usura que se cometan en prenderías, que se cometan en casas de compra-venta, que se tipifiquen en el pagadiario.
Nos corresponde desatar una acción con toda la contundencia.
Semana tras semana, en el impulso de Banca de Oportunidades, el Gobierno ha librado una batalla política contra la usura, contra el mercado negro financiero, contra el gota a gota.
Pero esa batalla política no es suficiente. Se necesita el avance jurídico y la batalla judicial.
Muchos colombianos alegan que fueron seducidos a invertir en estos sistemas de pirámides, escondidos en diferentes modalidades, porque carecían de falta de oportunidades en las instituciones financieras formales de la Nación, en las instituciones financieras vigiladas; o porque algún sistema legal, como el sistema de compra-venta, de retroventa, es un sistema excesivamente caro para la gente.
Pues bien, todo eso hay que corregirlo. Hay que entenderlo como concausa del fenómeno que origina y que desata la perturbación social, y tenemos que hacer el esfuerzo de que las normas que se dicten en virtud del Estado de Emergencia, corrijan esas causas para evitar que siga creciendo la perturbación social.
Hoy pueden ser 200 mil o 2 millones de colombianos afectados, mañana, si no se introduce el correctivo, pueden ser 20 millones, y también para evitar su repetición.
Nos toca tomar todas las medidas y proceder con toda la voluntad política para erradicar definitivamente estos fenómenos de la vida de la Patria.
Y es importante acelerar las investigaciones con la ayuda de los organismos administrativos y de la Policía, porque aquí podemos estar en presencia de un coletazo del narcotráfico, de un coletazo de la guerrilla, de un coletazo del paramilitarismo, tratando de lavar dineros por la vía de engañar a los colombianos y de invocar causas injustas, hábilmente difundidas, para crear odio entre los colombianos.
Los retos son muchos pero todos trabajando con amor a la Patria los iremos superando.
El Gobierno seguirá haciendo todos los esfuerzos para apoyar a la justicia. Casi que en estos años hemos duplicado sus presupuestos, lo que ha acompañado el proceso innovativo en lo constitucional y en lo legal.
Muchas gracias a todos, y que este seminario arroje luces". |