Bogotá, 24 nov (SP). El Ministro de Hacienda y Crédito Público Oscar Iván Zuluaga Escobar y los Ponentes del Proyecto de Ley de Reforma Financiera, Senadores Zulema Jattin Corrales y Gabriel Zapata Correa, después de analizar el trámite del proyecto en el día de hoy, informan a la opinión pública lo siguiente:
Ante distintas versiones sobre el origen y alcance del artículo 79 del texto del Proyecto de Ley de Reforma Financiera aprobado en primer debate los días 17 y 18 de junio de 2008 en sesión conjunta de las Comisiones Terceras de Senado y Cámara presidida por sus Mesas Directivas, que aún no tiene ponencia para segundo debate, y una vez recaudados y analizados los antecedentes correspondientes, estiman pertinente aclarar:
1. El referido artículo 79 no hacía parte del Proyecto de Ley originalmente radicado por el Gobierno Nacional.
2. El Ministro y los Parlamentarios resaltan que el referido artículo, de acuerdo con el propósito invocado y tal como quedó consignado en el texto, se refiere únicamente a aquellas actividades que hoy son permitidas. De ninguna manera tiene la vocación de legalizar actividades no autorizadas, como la captación ilegal de recursos del público, mucho menos las realizadas a través de las denominadas “pirámides”. La captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización, es una conducta que ha estado y está penalizada.
3. La preocupación que justificó dicha iniciativa fue manifestada por la Senadora Zulema Jattin, que expresó su inquietud relacionada con el pago anticipado de energía eléctrica en la Costa Atlántica y otras regiones. La preocupación planteada se refería a la forma como los consumidores pueden perder, en algunos esquemas de pago anticipado de servicios, en especial servicios públicos, aquellos que no son utilizados en determinado período de tiempo.
4. Otros temas que se consideraron en el análisis fueron los relacionados con variados instrumentos prepagados lícitos que son comúnmente empleados en servicios públicos, telefonía móvil, televisión, cines, almacenes que venden ropa u otros bienes, entre otros, en los cuales llamó la atención la forma como se pueden perder, en algunos esquemas, los bienes o servicios no utilizados o adquiridos.
5. Por esa razón, después de una discusión abierta, efectuada entre los Parlamentarios ponentes, funcionarios del Gobierno Nacional y sus equipos técnicos, se llegó a la redacción que fue consignada en la ponencia bajo el artículo 83, suscrita por la mayoría de ponentes.
6. Este artículo, con el número 79, fue aprobado en primer debate por las Comisiones Terceras en sesiones conjuntas los días 17 y 18 de junio.
7. El artículo 79 del Proyecto apunta sistemáticamente a realizar un control más estricto, en todos los frentes, sobre modalidades de negocio lícitas. Es así como puntualiza que están sujetas al régimen tributario, a la regulación del Gobierno Nacional, a reglas sobre retorno de bienes o servicios no utilizados y a un esquema de supervisión que debe desplegar una superintendencia.
8. El artículo 79, así como las otras disposiciones del Proyecto de Ley continuarán su respectivo trámite en el Congreso de la República. |