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Expiden decreto que aumenta penas para el delito de usura cuando se da a través de pactos de retroventa

Cuando la usura se cometa utilizando mecanismos como la venta con pacto de retroventa o el mecanismo de cobros periódicos —conocidos como créditos ‘gota a gota’—, la pena será de 48 a 126 meses y la multa de 133,33 a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Bogotá, 25 nov (SP). Cuando se cometa el delito de usura utilizando los mecanismos de la venta con pacto de retroventa o los cobros diarios o periódicos —conocidos como créditos ‘gota a gota’—, la pena de prisión será de 48 a 126 meses y la multa de 133,33 a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así lo establece el Decreto 4450 del Ministerio del Interior y de Justicia, expedido para conjurar la emergencia social declarada el pasado 17 de noviembre.

La medida adiciona el artículo 305 de la Ley 599 de 2000 en la que se establece el delito de la usura.

También busca llevar a la cárcel a quienes estén cobrando intereses usureros en las distintas modalidades de los créditos populares.

La medida, firmada por los integrantes del gabinete ministerial, se tomó teniendo en cuenta que la proliferación del uso de figuras como los cobro diarios u periódico y la venta con pacto de retroventa —con el cobro excesivo de intereses— promueve que muchas veces las personas que los cancelan, tengan que acudir a captadores o recaudadores no autorizados, para compensar los pagos que deben realizar por estos intereses.