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Octubre 17
Gobierno faculta al Consejo Superior de la Judicatura para adoptar Plan Nacional de Descongestión de la Justicia

La norma señala que como el cese de actividades en la Rama Judicial “agudizó la situación existente y retrasó la pronta y cumplida administración de justicia”, el Plan de Descongestión estará encaminado a reducir los inventarios de procesos en los despachos judiciales, en todas las jurisdicciones. También determinará la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados de manera preferente, por razones de seguridad nacional.

Bogotá, 17 oct (SP). El Gobierno Nacional expidió el Decreto 3990, del 16 de octubre de 2008, mediante el cual faculta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que adopte un Plan Nacional de Descongestión de la Justicia, que contrarreste los efectos generados por el cese de actividades de la Rama Judicial.

La norma señala que como el paro de este sector “agudizó la situación existente y retraso la pronta y cumplida administración de justicia”, dicho Plan estará encaminado a reducir los inventarios de procesos en los despachos judiciales, en todas las jurisdicciones.

El Decreto establece, en su artículo 3, que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determinará las estrategias y mecanismos de descongestión que aplicara en cada jurisdicción y despacho judicial, entre otras:

a. Salvo en materia penal, seleccionar los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones, puedan ser practicadas mediante comisión conferida por el juez de conocimiento y determinar los jueces que deban trasladarse fuera del lugar de su sede para instruir y practicar pruebas en procesos a cargo de otros funcionarios judiciales.
b. Contratar profesionales expertos en distintas disciplinas y personal auxiliar para cumplir las funciones de apoyo que se fijen en el Plan Nacional de Descongestión.
c. Incorporar en los programas de descongestión mecanismos para hacer efectivas las normas sobre perención de procesos y sobre desistimiento tácito.
d. Establecer turnos, jornadas y horarios adicionales de atención al público.
e. En virtud de los convenios que establezca con las universidades del país, autorizar a los jueces para que vinculen el personal ad-honorem que se requiera, como apoyo a los despachos judiciales.

La norma también faculta a las seccionales de la Justicia para que determinen la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados de manera preferente, cuando, por ejemplo, existan razones de seguridad nacional.

En efecto, el artículo 4 señala: “Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional o en el caso de graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad o cuando se trate de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia; las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado; la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente”.

Igualmente, el Decreto faculta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para crear, suprimir y trasladar cargos en la Administración de Justicia.