En los municipios con población inferior a 50 mil habitantes, el servicio de transporte mixto veredal (de personas y de carga) podrá prestarse en motocarros, a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas. Los propietarios del parque automotor deben ser dueños del ciento por ciento de la empresa.
Bogotá, 30 oct (SP). En los municipios con población inferior a 50 mil habitantes, el servicio de transporte mixto veredal (de personas y de carga) podrá prestarse en motocarros, a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas.
Así lo señala el Decreto 4125 del Ministerio de Transporte, que establece que el servicio se deberá prestar por empresas habilitadas, que tengan por objeto único el transporte y en las cuales los propietarios de los motocarros sean los dueños del ciento por ciento de los mismos.
Uno de los objetivos del Gobierno Nacional con la expedición de esta norma es impulsar la movilidad de personas y de carga en regiones de difícil acceso del país.
El Decreto indica que cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro.
Según el Ministerio de Transporte, la medida permitirá avanzar hacia la “solución al movimiento de pasajeros y de unas cargas mínimas y, a su vez, generar una condición de organización, a través de empresas que se habilitan básicamente con propietarios para la prestación de este servicio rural mixto”.
La cartera de Transporte informó, además, que el permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada.
El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió.
Si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación —en esta modalidad— de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas.
Para que se pueda prestar el servicio, la autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Transporte.
Como requisito previo a la apertura del concurso, la autoridad competente deberá remitir los estudios y los términos de referencia al Ministerio de Transporte, para su revisión y aprobación a través de acto administrativo.
La prestación de este servicio público solo podrá realizarse por la empresa a través del propietario del vehículo, explicó el Ministerio de Transporte, al señalar que esta entidad reglamentará las condiciones y características de los mismos.
Los motocarros autorizados para la prestación del servicio público de transporte mixto deberán ser en su totalidad pintados en color blanco, sin propaganda o publicidad alguna. |