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Exposición del Ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, el domingo 26 de octubre en Cali, sobre incentivos para comunidades indígenas

La Ley 1152 es la Ley de Desarrollo Rural que el CRIC ha objetado. Quiero hacer las siguientes aclaraciones sobre esta Ley de Desarrollo Rural.

La Ley es una ley compilatoria. Es decir que recoge muchas leyes del pasado o las replica, que hacían referencia a temas de desarrollo rural, por un lado. Y por otro lado, es un gran avance en el aspecto productivo de la tierra en Colombia. Porque exige que a la hora de entregarles tierra a familias campesinas en nuestro país, se deba hacer, primero, a través de convocatorias abiertas, públicas, transparentes. Y segundo, vinculando un proyecto productivo para que quienes reciben la tierra no terminen abandonándola o vendiéndola, dado que no la pueden poner a producir.

Esta Ley de Desarrollo Rural no hace extensivo este requerimiento a las comunidades indígenas. Eso es muy importante. Y para ello se pueden invocar los artículos 34 y 119 de la Ley.

En esos artículos queda muy claro que las comunidades indígenas no tienen que utilizar este mecanismo de convocatorias o de exigir proyecto productivo, a la hora de recibir sus tierras.

La otra objeción que el Consejo Regional Indígena del Cauca hace a esta Ley es que, según ellos, la Ley viola el acuerdo 169 de la OIT. El Acuerdo 169 es un acuerdo internacional que suscribió Colombia y que les da unas garantías, muy importantes, a las comunidades indígenas.

Sobre ese particular me permito leer una parte del Artículo 1 de la Ley, que dice: “La presente Ley no modifica, sustituye ni deroga la Ley 21 de 1991”.

La Ley 21 de 1991 es la que incorpora al ordenamiento jurídico colombiano el acuerdo 169 de la OIT.

O sea que queda muy claro, desde el primer artículo de esta Ley, que no toca para nada ese convenio 169 de la OIT. El Artículo 95 también plantea lo mismo. Eso con respecto a la Ley 1152.

Con respecto a la Ley de Reforestación Comercial, quisiera decir lo siguiente: es una Ley muy importante, cuyo núcleo busca dar seguridad jurídica a todas las personas que quieran sembrar árboles con fines comerciales en nuestro país.

Esta seguridad jurídica es muy importante para que avance la reforestación en Colombia, para que se siembren muchos más árboles, para que tengamos un medio ambiente más fuerte y tengamos más empleo en el campo.

Esta Ley no toca para nada el bosque natural ni las reservas indígenas ni los territorios indígenas. Todo lo contrario, refuerza la protección al bosque natural, porque impone un sistema de control muy riguroso, que exige unos registros y una remisión de movilización.

Entonces si viene un camión con madera, y esa madera no trae ese registro, no trae esa remisión, se puede deducir que viene del bosque natural. Y ahí sí la autoridad ambiental puede caerle al camión o a la persona que esté movilizando, sin permiso, esa madera del bosque natural. No toca para nada el bosque natural. Por el contrario, lo protege.

Presidente Álvaro Uribe Vélez: Sobre la primera Ley podríamos entonces resumir lo siguiente: históricamente el campesinado colombiano se ha quejado, con razón, de que cuando se adquieren tierras para campesinos, muchas de esas tierras no tienen condiciones para ser productivas.

Y que además no ha habido un acompañamiento integral. Solamente se les entrega un pedazo de tierra, sin infraestructura, sin créditos, sin semillas, sin tecnologías, sin proyecto productivo.

Para enmendar ese problema histórico, expedimos la nueva Ley, que dice: la entrega de tierras tiene que ser acompañada de proyecto productivo.

Los indígenas protestan y dicen: ‘A nosotros no’. Entonces esa Ley queda con una regla. Por regla general toda tierra que se compre para campesinos tiene que ir acompañada de proyecto productivo. La regla se excepciona cuando se trate de tierras para comunidades indígenas.

Ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias: Así es. E invocaría el Artículo 34 de la Ley que faculta al Gobierno para que pueda hacer compras directas para ellos. Para que ellos no se tengan que someter, como los demás campesinos colombianos, a convocatorias.

Y el Artículo 119, que me permitiría leerlo y dice así: “Los programas de ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas, estarán dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes”. Tal como venía de la norma anterior.

No les impone para nada el requerimiento de un proyecto productivo ni el requerimiento de someterse a las convocatorias.

Presidente Álvaro Uribe Vélez: Esta Ley se empezó a aplicar este año. En la primera convocatoria, ¿cuántas hectáreas se entregaron con proyecto productivo y a cuántas familias?

Ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias: En la primera convocatoria se seleccionaron 213 proyectos, que son como unas 30 mil hectáreas, de campesinos y desplazados, de familias campesinas y desplazadas. Se benefician entre 250 y 300 familias entre campesinas y desplazadas con estos proyectos. Y la segunda convocatoria de este año debe publicarse en la primera quincena del mes de noviembre y deberíamos beneficiar una cantidad similar.

Presidente Álvaro Uribe Vélez: Cuando se dice que el departamento del Cauca tiene aproximadamente 3 millones de hectáreas y hay 700 mil de los compatriotas indígenas, la objeción es: es que son 700 mil pero de bosques, de páramos. El Gobierno reconoce que los indígenas saben cuidar los suelos donde pasa el agua, los bosques que protegen el nacimiento de agua. ¿Pero qué porcentaje de la tierra explotable, agrícolamente, del departamento del Cauca, tienen los compatriotas indígenas?

Ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias: Las comunidades indígenas en el departamento del Cauca tienen 728 mil 437 hectáreas en total. Eso es el 25 por ciento de toda la tierra del Cauca.

Pero productiva, tierra productiva que se pude sembrar y es fértil, tienen 391 mil 84 hectáreas, que es casi el 34 por ciento de toda la tierra productiva del departamento.

Las comunidades indígenas en el departamento del Cauca constituyen el 19,6 por ciento de la población. La fuente de esta información es el Plan Ambiental Indígena de un convenio que firmaron la CRC y el CRIC, que se firmó desde el año 1997 y entregó resultados a octubre de 2002.

Le sumamos a lo que se reportó en octubre de 2002, lo que se ha entregado para sacar estas cifras.

Presidente Álvaro Uribe Vélez: Uno de los temas que queríamos hablar hoy con las comunidades indígenas es cómo se puede armonizar en el departamento del Cauca un programa entre comunidades indígenas y Gobiernos, para estimularles en esas tierras proyectos productivos. Un Gobierno que les ha venido ayudando mucho en el tema de Familias Guardabosques y Familias en Acción. Ministro: lo invito a que si la montaña no viene a mí, yo voy a la montaña. A ver ustedes cómo pueden coordinar con ellos un programa de proyectos productivos.

Ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias: Así lo hacemos, Presidente. Y la idea que tenemos es que con todos esos recursos que reciben las comunidades indígenas, podamos establecer un fondo complementario de garantías, complementario al Fondo Agropecuario de Garantías, para que las comunidades indígenas que quieran entrar en proyectos productivos, puedan recibir créditos, con unas garantías hasta del 100 por ciento, si se logra conseguir ese fondo complementario. Y a través de crédito, buscar orientarlos hacia proyectos productivos sostenibles, que les permita mejorar mucho su calidad de vida. A las comunidades, por supuesto, que quieran hacerlo.