Presidente Álvaro Uribe Vélez: ¿Por qué Colombia se abstuvo en la votación para adoptar la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas?
Viceministra del Interior, María Isabel Nieto: Colombia se abstuvo de votar esta declaración por cuanto algunos de sus artículos iban abiertamente en contra de la Legislación y de la Constitución Nacional.
En primer lugar, se señala que para la consulta previa que realizan las autoridades de nuestro país para la inversión en los proyectos que se pretenden hacer en comunidades indígenas, según la declaración, se constituiría en una especie de veto.
En este momento, las consultas se hacen con toda la garantía del respeto por los derechos de las comunidades indígenas. Sin embargo, después de realizadas las consultas y de verificar que éstas no atentan contra la integridad de las comunidades, el proyecto se puede hacer.
En este caso, según la declaración, si no están de acuerdo las comunidades indígenas, simplemente el proyecto no se adelanta.
Presidente Álvaro Uribe Vélez: Un país con 45,6 millones de habitantes es un país que necesita recursos del subsuelo. Está muy bien hacer las consultas, tener toda la equidad con las comunidades indígenas, realizar las audiencias. Lo que no podemos es privar a la población colombiana de estos recursos. Por eso no pudimos aceptar que ellos ejercieran el derecho al veto.
Viceministra del Interior, María Isabel Nieto: Además nosotros hemos seguido cuidadosamente los lineamientos de la Corte Constitucional, que en diferentes sentencias ha señalado que el Estado debe garantizar que la participación de las comunidades se haga de manera amplia con todas las garantías. Y eso lo hemos venido realizando.
En segundo lugar, con respecto a la consulta previa, señala la declaración que para las actividades militares que se realicen en territorios indígenas, también debe haber consulta.
En ese sentido se ha señalado por parte del Estado que no hay territorios vetados o vedados para las actividades militares, sobre todo con los problemas de orden público del país. Y por lo tanto tampoco era conveniente en ese sentido adoptar la declaración.
En tercer lugar se revisa el tema de la propiedad de los recursos naturales subyacentes al subsuelo. En la declaración se define que estos recursos en territorios indígenas pertenecen a las comunidades indígenas y podrán ser explotados por ellos. Cuando nuestra Constitución, en el transcurso de la historia de este país, los recursos naturales son de propiedad de la Nación para beneficio de ella.
Presidente Álvaro Uribe Vélez: Dice el artículo 330 de la Constitución: el subsuelo y los recursos naturales no renovables son de propiedad del Estado, para conservar y garantizar su utilidad pública en beneficio de toda la Nación. Eso tiene un antecedente: la reforma constitucional de 1968, liderada por el Presidente Carlos Lleras Restrepo, que incluyó ese artículo que ponía en cabeza de Nación la propiedad de estos recursos del subsuelo.
Entonces esos recursos no pueden ser de ningún sector de la comunidad colombiana. Son de toda la Nación. Y por eso nuestra Constitución en alguna contradicción con esta declaración de Naciones Unidas.
Viceministra del Interior, María Isabel Nieto: Habría que señalar que el 90 por ciento de la declaración de los pueblos indígenas ya está desarrollada por nuestra legislación vigente, en donde se garantiza no solamente la consulta previa sino también los planes de vida, la protección al tema etnocultural, a la salud, al enfoque diferencial étnico. |