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Septiembre 1
Gobierno eliminó control a capitales extranjeros para inversión de portafolio en acciones

El Gobierno Nacional siempre ha considerado que el control de capitales es una medida de carácter transitorio, y así fue ratificado por el Presidente de la República en la instalación de las sesiones ordinarias del Congreso el pasado 20 de julio.

Bogotá, 1 de sep (SP). El Gobierno Nacional decidió este lunes eliminar el depósito no remunerado del 50 por ciento para la inversión de portafolio del exterior en acciones, y el requisito de permanencia mínima de dos años para la inversión extranjera directa.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público anunció que las medidas adoptadas son las siguientes:

– Exceptuar del requisito de depósito no remunerado del 50 por ciento a los nuevos capitales del exterior que se destinen a ser invertidos exclusivamente en acciones o en Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (Boceas), inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Rnve), así como en participaciones en carteras colectivas cuyo portafolio conste únicamente de acciones o Boceas.

El requisito de depósito se mantiene para la inversión de portafolio en valores distintos a los mencionados, en particular sobre valores de renta fija.

Para facilitar el control de la medida, se exigirá la constitución de fondos con propósito exclusivo para la inversión de portafolio en acciones o en Boceas inscritos en el Rnve, o en participaciones en carteras colectivas cuyo portafolio conste únicamente de acciones o Boceas.

En tal sentido, en caso de liquidación de las inversiones de los fondos antes mencionados, los recursos respectivos sólo se podrán reinvertir en los mencionados conceptos (acciones o en Boceas inscritos en el Rnve o en participaciones en carteras colectivas cuyo portafolio conste únicamente de acciones o Boceas) o ser transferidos al exterior.

Por lo tanto, en caso de liquidación de las citadas inversiones, los respectivos recursos no podrán ser reinvertidos en valores de renta fija.

–Derogar el requisito de permanencia mínima obligatoria de dos años a la inversión extranjera directa. Dicha exigencia tampoco será aplicable a las inversiones extranjeras directas realizadas con anterioridad, de forma que se podrán efectuar transferencias al exterior de los capitales correspondientes a la liquidación de las mismas, sin sujeción al mencionado requerimiento.

El Banco de la Republica emitirá las instrucciones operativas necesarias para el registro de los nuevos fondos de inversión extranjera de portafolio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga, explicará los alcances de estas medidas, en la Rendición Pública de Cuentas que se realizará este lunes 1° de septiembre a las 7:30 de la noche en la Presidencia de la República, y que será transmitida por el Canal Señal Institucional.