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Septiembre 1
Hoteles pueden prestar servicio de cambio de divisas: MinComercio

La operación cambiaria sólo está permitida entre el hotel y sus huéspedes, siempre y cuando no se constituya en la principal fuente de ingresos de los primeros.

Bogotá, 1° sep (SP). Los hoteles de Colombia están facultados para realizar operaciones de cambio divisas a sus huéspedes, sin necesidad de obtener licencia de Casa de Cambio.

Así lo explicó el Ministro de Comercio, Luis Guillermo Plata, al señalar que para que un hotel pueda realizar este tipo de operaciones, sólo requiere contar con el Registro Nacional de Turismo, que expide Viceministerio de Turismo.

El cambio se podrá efectuar siempre y cuando el hotel lo haga sólo con sus huéspedes y no de manera profesional, es decir, que no constituya la fuente principal de sus ingresos.

El monto permitido para cambio de divisas será el razonable para el gasto de la estadía de un turista, afirmó el Jefe de la Cartera de Comercio, tras señalar que ninguna persona puede ingresar al territorio nacional más de 10 mil dólares en efectivo.

La administración del hotel deberá conservar los datos personales del huésped para soportar —en caso de que la Dian lo requiera— la operación cambiaria.

La información de soporte debe contener como mínimo: el nombre del huésped, la dirección, número y clase de documento de identidad, el monto y fecha de la operación, así como la forma de pago.