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Septiembre 08
Gobierno aumentó arancel para importación de confecciones y calzado

La medida, que busca controlar la entrada masiva al país de estos productos, a precios bajos, no cobija mercancías de esta clase provenientes de países con los que Colombia tiene acuerdos de libre comercio.

Bogotá, ago 27 (SP). Para controlar la importación masiva de confecciones y calzado que se realiza a precios bajos, en detrimento de la industria colombiana, el Gobierno decidió aumentar el arancel que se paga por el ingreso de estos productos al territorio nacional.

Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en adelante el arancel para la importación de algunas confecciones y calzado será de 20 ó 40 por ciento y 20 ó 35 por ciento, respectivamente, dependiendo del precio declarado por el importador en puerto de embarque.

“Pese a que el Gobierno ha venido aplicando diferentes instrumentos correctivos desde 2005, la importación de estos productos ha seguido afectando la industria en el país”, señaló el Ministro Luis Guillermo Plata.

La medida, que tendrá vigencia por un año, se tomó a través de los decretos 3271 y 3272 de septiembre de 2008, explicó el funcionario, quien recordó que el Gobierno Nacional también ha restringido la entrada de mercancías a puertos determinados, exigiendo declaración anticipada de importación.

Explicó que con el fin de controlar la entrada masiva al país de algunos productos, se ha implementado el etiquetado de las mercancías con información relevante, para determinar la legalidad de la importación y se establecieron precios indicativos para materias textiles y sus manufacturas.

Además, para contribuir a la defensa comercial, el Ejecutivo ha impuesto salvaguardias provisionales específicas para mercancías procedentes de China, derechos antidumping provisionales y definitivos, contingentes de importación y modificaciones al arancel.

Productos con arancel del 35 por ciento

— Calzado impermeable con puntera metálica de protección, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o remaches, clavos, tornillos o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera, o aquellos cuya suela y parte superior de caucho vulcanizado o de plástico o P.V.C. inyectado, en cualquier número de talla.

— Calzado impermeable sin puntera metálica, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla.

— Los demás calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o plástico.

— Calzado deportivo con suela y parte superior de caucho o plástico utilizados para patinar o para la práctica de lucha y boxeo.

— Chancletas de tiras fijas a las suela por espigas de caucho o plástico, sandalias y de baño, de tallas hasta 34, y de 35 en adelante.

— Calzado con plataforma de madera.

— Botas de seguridad, entre otros.

Para los demás calzados con la parte superior de materia textil y el piso de combinación de materias no citadas, el arancel será del 40 por ciento, con precios declarados en puerto.

Esta medida excluye los zapatos para bebés con estatura no superior a 86 centímetros.

Productos con arancel del 40 por ciento

— Abrigos, chaquetones y chaquetas, capas, cazadores y artículos similares de punto, de algodón o fibras sintéticas para hombres, mujeres y niños.

— Conjuntos de algodón, faldas, sacos, vestidos, pantalones largos y cortos, camisas de algodón.

— Calzoncillos y bragas de algodón o fibras sintéticas.

— Los saltos de cama, batas y artículos similares de punto, artificiales y camisetas interiores.

— Fajas, bragas, bodys y corbatas, entre otros.

Tanto las confecciones como el calzado que sean declarados con precios en puerto de embarque o en términos FOB, con precios superiores al indicado, tendrán un arancel del 20 por ciento.

Las anteriores medidas no aplican a las importaciones originarias de países con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio, ni a las mercancías introducidas a Zona Franca, antes de la fecha de la entrada en vigencia de los decretos.