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Septiembre 15

Colombianos de Sisbén 1 y 2 no pagarán derechos del Fondo Rotatorio de Cancillería por pasaporte

Los derechos del Fondo Rotatorio de la Cancillería son de aproximadamente el 55 por ciento del costo total del documento. La medida se aplicará en gobernaciones con oficinas expedidoras de pasaportes y en consulados colombianos.

Bogotá, 15 sep (SP). La Cancillería expedirá pasaportes para los colombianos de los estratos 1 y 2 del Sisbén, sin cobrar los derechos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los derechos del Fondo Rotatorio de la Cancillería son de aproximadamente el 55 por ciento del costo total del documento. Sin embargo, se mantiene vigente el cobro de impuesto de timbre, que es cerca del 45 por ciento, según el Estatuto Tributario.

La medida se aplicará en gobernaciones con oficinas expedidoras de pasaportes y en consulados colombianos.

Los solicitantes deben acreditar que requieren un tratamiento médico especializado que no se puede adelantar en el país, según el Decreto 3455 expedido el 12 de septiembre pasado por el Gobierno Nacional, el cual reglamenta la Ley 1212 del 16 de julio de este año.

Se exceptúa también del pago señalado para este documento a las personas que acrediten discapacidad certificada por especialista con antelación no superior a un mes.

Igualmente están exentos de este pago las personas pertenecientes al Sisbén 1 ó 2, y menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior, previo documento de admisión de centro educativo.

De la misma manera, cuando se trate de niños en situación de adopción, con solicitud tramitada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. También, cuando el solicitante perteneciente al Sisbén 1 ó 2 deba viajar al exterior por enfermedad grave de algún familiar que resida en otro país (para un solo miembro del grupo familiar), acreditando parentesco y certificación médica.

Del mismo modo, quienes acrediten contrato de trabajo con empresa o entidad en el exterior, y finalmente para integrantes de delegaciones deportivas, mediante oficio expedido por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes). Y cuando se trate de delegaciones culturales, con la presentación de oficio expedido por el Ministerio de Cultura o entidad oficial del sector avalada por el ministerio del ramo.

En todos los casos, los solicitantes deben realizar el trámite de acuerdo con la Convención de La Haya sobre la apostilla y legalización. La norma entró en vigor a partir de la fecha de su publicación.