Abril 01

   
En 30.42% quedó el interés de mora para impuestos nacionales

La tasa disminuye 0.29 puntos porcentuales con respecto a la anterior, que estaba en 30.71 por ciento. Este interés moratorio, que aplica para el segundo trimestre del año, se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones.

Bogotá, 1 abr (SP). En 30.42 por ciento efectivo anual se fijó la tasa de interés moratorio para efectos tributarios, que estará vigente desde el primero de abril hasta el 30 de junio de 2009.

La nueva tasa se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Así mismo, dicho tope regirá en materia de devoluciones según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario.

Para el segundo trimestre del año, la tasa presenta una disminución de 0.29 puntos porcentuales, frente a la anterior de 30.71 por ciento, la cual rigió en entre enero y marzo de 2009.

La Dian recordó que los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia e hizo un llamado para que quienes tienen obligaciones en mora, se pongan al día o establezcan acuerdos de pago y eviten de esta manera la adopción de medidas coactivas como el embargo y remate de bienes.
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