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Presidente Uribe firmó decreto que reglamenta zonas francas especiales en cinco departamentos

La medida cobija proyectos que sean solicitados antes del 30 de abril de 2010 en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca. Las zonas francas autorizadas deben realizar inversiones por un monto mínimo de 5 mil salarios mínimos, dentro de los dos años siguientes a la declaratoria, y crear al menos 50 nuevos empleos directos y formales.

Popayán, 3 abr (SP). El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, firmó este viernes el decreto que reglamenta las zonas francas permanentes especiales en cinco departamentos ubicados en el sur del país.

Se trata del decreto 1197 del 3 de abril de 2009, mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de estas zonas francas en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.

Según la normatividad, podrá declararse la existencia de dichas instalaciones siempre y cuando el usuario industrial interesado presente la solicitud respectiva ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), antes del 30 de abril del año 2010.

Al firmar el decreto, durante la clausura del consultorio empresarial ‘Colombia Crece’, que se cumplió en Popayán, el Presidente Uribe destacó las exigencias del mismo en materia de inversiones y preservación del empleo.

“Una inversión de 5 mil salarios mínimos, que eso es más o menos un millón de dólares. Debe mantener (al cabo de dos años) el 90 por ciento de los empleos inicialmente exigidos, que son 50 empleos en cada proyecto”, resaltó el Mandatario.

Además de estos requisitos, los interesados en establecer estos complejos deben allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales, así como el estudio de los títulos de propiedad de los terrenos sobre los cuales se desarrollarán las obras.

También tendrán que presentar un cronograma donde se precise el cumplimiento de tres compromisos de ejecución del proyecto: el primero tiene que ver con el cerramiento total del área objeto de la declaratoria de zona franca; el segundo, la ejecución del proyecto en un lapso de dos años; y el tercero, la generación de empleo directo y formal, a la puesta en marcha del proyecto.