Por: Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de Justicia
Bogotá, 11 abr (SP). El Gobierno Nacional, con la firma del Ministro de la Protección Social y el Ministro del Interior y de Justicia, radicó ante el Congreso de la República el proyecto de acto legislativo por medio del cual se prohíbe el porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, proponiendo que, con fines preventivos y rehabilitadores, la ley establezca medidas con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman dichas sustancias, medidas que se tomarían por decisión de una instancia conformada por el sector salud y la rama judicial, bajo la denominación inicial de “tribunales terapéuticos”, pudiendo estar acompañadas de limitaciones temporales al derecho a la libertad, que se harían efectivas en instituciones adaptadas para los fines propios de la prevención y la rehabilitación, sin que las limitaciones a la libertad que se llegaren a imponer, implicaren de suyo la aplicación de penas de reclusión en establecimientos carcelarios.
La propuesta ha generado un esperado y saludable debate nacional, especialmente entre columnistas de opinión y entre jóvenes que con fundadas razones, pretenden hacer valer el principio constitucional del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Después de estudiar con atención los argumentos y opiniones expresadas en los medios de comunicación y en algunos debates académicos, el Gobierno Nacional se reafirma en sus consideraciones y fundamentos desde la perspectiva de la Salud Pública, sin que quepa duda alguna sobre la necesidad urgente que tiene el país de asumir con madurez, seriedad y responsabilidad social, el alarmante y creciente tema del consumo de drogas ilícitas.
Es importante resaltar que hasta la fecha el Gobierno no ha recibido una sola manifestación de padres de familia o asociaciones de estos, que se oponga a la propuesta, tampoco los sectores educativo y médico han controvertido públicamente la misma; paradójicamente, quienes han liderado las críticas parecen tener una gran distancia con el “día a día” de los efectos del consumo (un consumidor puede enfrentar problemas que van desde largas e injustificadas ausencias en el hogar; discusiones y rompimientos con padres, hermanos y cónyuges; pérdida del trabajo y de la capacidad productiva, disminución patrimonial propia y familiar, deserción escolar y universitaria, y hasta llegar a delinquir), y se limitan a esgrimir como argumento central su gran temor por perder las propias libertades, sin ningún asomo a una argumentación desde la “ética y la responsabilidad social”, en la cual las libertades propias tienen su límite en las de los demás.
Francisco Thoumi, uno de los mayores expertos colombianos en el tema del “problema mundial de las drogas”, en entrevista a un periódico de amplia circulación nacional, afirmó: “Creo que en la cultura colombiana hay un conflicto con relación a las drogas, porque estamos ante un individualismo que francamente lo llamo amoral, en el sentido de que a muchos no les importa el efecto de sus acciones sobre el resto. El consumo de drogas se ve como un problema personal o, en el peor de los casos, como algo familiar, pero no como un problema social” (El Tiempo, Marzo 29 de 2009). Desde una perspectiva individualista a ultranza, siempre resultará inaceptable cualquier prohibición legal por elemental que ella sea, bajo el argumento según el cual “mi propia libertad no tiene límites”. Este argumento francamente egoísta, por fortuna ha sido ya superado por los Estados modernos, aun los más liberales, especialmente en los países en los que equivocadamente muchos colombianos piensan que “todo” está permitido.
Las sociedades más avanzadas del mundo finalmente están entendido que las drogas ilícitas no son dañinas por estar prohibidas, sino que se deben prohibir porque son realmente dañinas. En efecto, basta dar un vistazo a la legislación europea frente al consumo de drogas ilícitas para entender que las medidas que restringen el mismo, hacen parte de la más moderna normatividad preventiva y rehabilitadora. Hoy por hoy, el consumo de drogas ilícitas está TOTALMENTE PROHIBIDO en países tan liberales como Francia, Inglaterra, Grecia, Finlandia y Suecia; en el caso de este último país, se pasó de una liberalización total en los sesentas, a una prohibición total desde 1980 que sigue vigente hasta hoy; En Inglaterra, a partir de enero de 2009 se incluyó de nuevo a la marihuana, como una droga cuyo consumo está prohibido y acarrea pena de cárcel y multas. De otro lado, países como Bélgica, España, Irlanda, Holanda, Luxemburgo y Portugal, prohíben parcialmente el consumo en público, en grupos de personas, frente a menores, con respecto a determinadas drogas y en determinadas ciudades (EUROPEAN LEGAL DATABASE ON DRUGS, http://eldd.emcdda.europa.eu/html.cfm/index5748EN.
Por regla general, cuando el consumo personal de drogas no está ligado al tráfico, las autoridades judiciales europeas tienden a no sentenciar a prisión a los consumidores, optando por medidas administrativas, médicas o ejemplarizantes socialmente. El tratamiento es usado como una “alternativa” al encarcelamiento, tal y como lo propone el Gobierno colombiano, siempre y cuando no sea aplicable la ley penal por delitos cometidos bajo el influjo de drogas. Para los casos de consumo ocasional, muchos de los sistemas de justicia europeos optan por conminar a la persona para que no vuelva a consumir en el futuro, o por imponer multas o sanciones administrativas, como suspender la licencia de conducción o incluso la confiscación temporal del pasaporte.
Por su parte, la Constitución Nacional Colombiana establece en su artículo 49 que “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”; en este sentido, es deber del Estado el garantizar las condiciones necesarias para que todas las personas, gozando de sus libertades, lo hagan responsablemente y sin atentar contra sí mismas o contra la sociedad misma. En este sentido, la propuesta de acto legislativo del Gobierno es justa y equilibrada al reconocer los distintos grados de dependencia en los que pueda encontrarse una persona con respecto a las drogas, por ello prevé desde medidas pedagógicas que inviten a dejar las drogas, dirigidas a los llamados consumidores ocasionales, pasando por medidas profilácticas o preventivas para quienes están entrando en situación de adicción, hasta llegar a medidas de tratamiento que ayuden a la rehabilitación de los adictos crónicos.
Se quiera o no aceptar por parte de los “hacedores de opinión”, la realidad es que la persona humana en el ejercicio de sus propias libertades, puede llegar a limitar la propia capacidad de dirigir su vida, como sucede cuando se consumen sustancias que alteran la autodeterminación (no es lo mismo conducir un automóvil, ir a trabajar, dirigir una empresa, estudiar, dar clases o almorzar con la familia, bajo el influjo de la marihuana, la cocaína, el opio o el éxtasis, que hacerlo en pleno uso de sus facultades físicas y psíquicas); frente a este tema, la Corte Constitucional ha expresado que “La autonomía individual –que involucra la responsabilidad de la persona por sus propias elecciones pero también su capacidad para realizar sus proyectos vitales en la sociedad–, es un principio tan fundamental que, ante su limitación, la Constitución prevé una serie de derechos y deberes tendientes a permitir que la persona recupere la capacidad de dirigir su vida o por lo menos de mitigar las consecuencias adversas cuando dicha posibilidad es remota o inexistente” (Sentencia T-149/02). Es por esto que el Estado no puede dejar de actuar cuando una persona empieza a realizar conductas, como consumir drogas ilícitas, que pueden terminar por limitar su propia libertad y afectar la de los demás.
Finalmente, frente a la drogadicción o adicción crónica, la Corte Constitucional ha dicho que “esta es considerada como un trastorno mental o enfermedad psiquiátrica. Como regla general, quien se encuentra en ese estado ve alterada su autodeterminación… En consecuencia, se puede afirmar que al estar probada esta condición, la persona que se encuentre en la misma merece una especial atención por parte del Estado en virtud del artículo 47 constitucional… Es claro que dentro de nuestro Estado Social de Derecho existe este mandato de optimización a favor de las personas con estado de debilidad psíquica en virtud de su drogadicción crónica.” (Sentencia T-648/02). Por lo anterior, la aproximación terapéutica cobra todo el sentido y está plenamente justificada, especialmente cuando se la distingue tajantemente de la conminación carcelaria, como lo hace la propuesta del Gobierno Nacional.
Es momento de reflexionar sobre una alarmante realidad, el consumo es ya un problema de salud pública en Colombia, por tanto su solución debe ser integral, sostenible y socialmente responsable; nuestros jóvenes y niños lo merecen. El debate está abierto y son bienvenidos los aportes serios, fundamentados y constructivos, especialmente aquellos que superen la visión individualista y carente de sentido social. Colombia tiene derecho a ser un país ¡LIBRE DE DROGAS! |