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Agosto 11     Versión imprimible
Presidente Uribe reflexiona sobre la Constitución de 1991
El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, subrayó este martes que la Constitución de 1991 facilitó un buen equilibrio entre la democracia representativa y la democracia participativa. El Mandatario participó en el V Encuentro de Jurisdicción Constitucional, reunido en el Club Infantas, de Ecopetrol, en la ciudad santandereana de Barrancabermeja.  

Barrancabermeja, 11 ago (SP). Las siguientes son las palabras del Presidente Álvaro Uribe Vélez en el V Encuentro de Jurisdicción Constitucional, en la ciudad santandereana de Barrancabermeja, sobre los aspectos positivos y negativos de la Constitución de 1991.

“Sobre la Constitución y la Constituyente, permítanme hacer una aproximación a lo sustantivo y al procedimiento.

Por supuesto, muchos de estos juicios son simplemente para sentar un antecedente, para dejar una opinión. Y aunque cuando el político se sienta a pensar sobre estos temas cree hacerlo desde una perspectiva puramente académica, finalmente el juicio no es puro en su academicismo; también tiene atravesada la orientación política. Lo reconozco y lo anticipo.

El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, subrayó este martes que la Constitución de 1991 facilitó un buen equilibrio entre la democracia representativa y la democracia participativa. El Mandatario participó en el V Encuentro de Jurisdicción Constitucional, reunido en el Club Infantas, de Ecopetrol, en la ciudad santandereana de Barrancabermeja.
Foto: Felipe Pinzón - SP

Muchos aspectos positivos tiene la Constitución del 91. Quiero mencionar, a guisa de ejemplo, algunos.

El país no tenía marco constitucional distinto a aquel para que cupiera la empresa privada, individual, y la empresa estatal. La Constituyente del 91 no se limitó a calificar el Estado de Derecho como Estado Social, a darle ese gran énfasis a la solidaridad, sino que avanzó en expresiones muy concretas. Una de esas expresiones, abrirle todo el campo a la economía solidaria, en un género que trasciende lo meramente cooperativo.

Quiero destacar muy especialmente el capítulo de seguridad social, sus principios rectores. Una seguridad social universal, eficiente, solidaria. Pero además con visión pragmática, con un prudente gradualismo para el cumplimiento de esos principios, que son los puntos de referencia a los cuales todos los días tenemos que acercarnos.

Me parece que el texto es muy acertado, porque radica en la competencia exclusiva del Estado la regulación y la vigilancia de la seguridad social, y permite que con sujeción al principio de solidaridad puedan intervenir como actores empresas estatales, empresas privadas y empresas mixtas.

Eso permite que Colombia tenga algo hoy reconocido en el mundo: un esquema de seguridad social en el cual la participación de operadores no necesariamente públicos se vincula al respeto al principio de solidaridad.

Muchos preguntaban y afirmaban: ‘No puede ser que se permita que operadores privados entren y al mismo tiempo se exija el principio de solidaridad’.

El gran logro, primero en la Constitución del 91 y después en el conjunto legislativo que la ha desarrollado, ha sido el de combinar la multiplicidad de actores, incluidos los privados, con el principio de solidaridad.

Lo admiran en los diferentes foros especializados sobre el tema, en favor de Colombia.

Dio un gran avance la Constitución del 91 en materia de carrera administrativa. No permitió que la selección por méritos continuara siendo una materia al vaivén de la discrecionalidad del legislador, sino que la impuso como regla general de vinculación a la administración pública.

Indudablemente la figura de la tutela permitió que los colombianos encontraran en esa institución el vínculo material con la Constitución. De lo contrario, la Constitución podría seguir siendo considerada como algo abstracto, totalmente trascendente al pueblo colombiano. La tutela ha hecho que la Constitución se vuelva algo concreto, material, inmanente, al alcance del pueblo colombiano.

Avanzó con la elección popular de gobernadores, con los mecanismos de participación directa, con la descentralización.

Creo que dejó un buen equilibrio entre lo que es la democracia participativa y lo que es la democracia representativa.

Hoy no son excluyentes. La democracia representativa, sin un acompañamiento y sin un fundamento permanente en la democracia participativa, crea fenómenos de ilegitimidad, de desconexión profunda entre el pueblo, el legislador y los gobiernos. Y la democracia participativa, cuando desconoce la democracia representativa, se anarquiza.

Creemos que hay un buen equilibrio en el texto constitucional entre democracia participativa y democracia representativa.

Por supuesto, hay aspectos negativos. Todavía el país no tiene claridad sobre por qué el constituyente del 91 eliminó la extradición. Creo que ahí quedó una duda.

Parece que se dio, se creó un gran abultamiento burocrático, que en alguna forma el país tiene que corregir. Porque no se puede pensar que abultamiento burocrático es Estado eficiente. Muchas veces el abultamiento burocrático es más ineficiente en el cumplimiento de las misiones del Estado, que un Estado con austeridad burocrática.

La Constitución del 91 es muy importante, pero no surge como un hecho súbito en la vida colombiana.

El Presidente Alberto Lleras, en bellas palabras, solía decir que todo lo que hoy se puede hacer tiene antecedente en los esfuerzos que hicieron nuestros compatriotas en periodos anteriores.

El país vivió durante mucho tiempo el debate entre descentralización y centralización. Cuando El Libertador, y es preciso recordarlo, después de su primera derrota en Venezuela, aparecía por Cartagena en el territorio de la Nueva Granada para poder fortalecer los ejércitos que le permitieron desarrollar la Campaña Admirable, ya encontró aquí ese debate. Nariño presidía una incipiente organización política centralista en Bogotá, y Camilo Torres, una organización de las provincias, descentralista, en Tunja.

Pero la descentralización tiene también antecedentes más inmediatos de la Constitución del 91. El situado fiscal de la reforma constitucional del Presidente Carlos Lleras Restrepo, de 1968, fue un gran paso descentralista. Y lo fueron también las Leyes 11 y 12 de la administración Betancur, lideradas por el entonces Ministro Jaime Castro, reglamentadas en la administración del Presidente Barco.

Cuando uno mira los antecedentes constitucionales en Colombia a la calificación social que del texto del Estado de Derecho hace la Constitución del 91, encuentra uno sobresaliente, todavía no superado: la Constitución del 36, de Alfonso López Pumarejo. He ahí, apreciados compatriotas, una gran diferencia. No dijo: la propiedad tiene una función social. Fue más allá. Dijo: la propiedad es una función social.

Si bien hay aspectos muy positivos de la Constitución, y unos menos, que también la historia los apuntará en la parte negativa del balance, tenemos que entender que nuestro país ha tenido una mentalidad más de trabajar al nivel de los textos constitucionales, que en los desarrollos legales y reglamentarios. Que ojalá fuera cediendo, en beneficio de la necesaria estabilidad institucional que requiere la Nación.

Cuando terminaban las guerras civiles en Colombia, todos los combatientes llevaban en su morral un proyecto de texto de constitución. La agitación constitucional ha sido una constante de la vida colombiana.

Mirando el procedimiento, hay que decir esto: en alguna forma la convocatoria de la Constituyente, fue un desconocimiento de las instituciones existentes. Y no hay duda de que la Constituyente excedió el mandato para el cual había sido elegida.

Yo participé en aquel Congreso del 90 y regresé en el 91. Participamos con la elección de constituyente y tuvimos muy claro que los temas eran limitados. La voluntad del elector colombiano fue una voluntad limitada a unos temas. Cuando la Constituyente se instaló, se declaró sin límite temático, sin límite material.

Fue convocada por un decreto de Estado de Sitio y avalada por la Corte Suprema de Justicia, gracias al voto de un conjuez.

Desde el punto de vista jurídico, su convocatoria fue un rompimiento institucional. Y desde el punto de vista político, no tuvo legitimidad en el origen, que sí la ganó después, en alguna forma, por su texto y por las condiciones del país.

¿Por qué lo digo? Porque la votación que la convocó fue mínima. No había exigencias de umbrales.

Se preguntan aquellos que entran en el debate sobre el rompimiento institucional que se dio para convocar la Asamblea Constituyente: ¿qué alternativas habría tenido el país, distintas al decreto de Estado de Sitio?

¿Los mecanismos de reforma de la Constitución que hasta el momento existían habían fallado? No.

El país había sido pródigo en reformas constitucionales: la del 36, la del 45, aquellas que permitieron el nacimiento, la vigencia del Frente Nacional, también su marchitamiento, la del 68.

Y las administraciones López Michelsen y Turbay Ayala obtuvieron del Congreso sendas reformas constitucionales, que también inspiraron muchos de los puntos adoptados finalmente por el constituyente del 91.

El Congreso siempre estuvo dispuesto a aprobar estas reformas. No es del caso juzgar, pero sí hacer la anotación histórica. Esas dos reformas constitucionales, inmediatamente anteriores a la Constituyente, fracasaron no por el Congreso, sino porque la Corte Suprema de Justicia –entonces juez constitucional– las declaró inexequibles.

Recuerdo la de López. La Reforma Constitucional del Presidente López convocaba a una constituyente para dedicarse exclusivamente al tema de la justicia y al tema de la descentralización.

También hay otro tema de rompimiento institucional: la revocatoria del Congreso. Obedeció más a una presión política que a una necesidad del país.

Habrá que preguntarse si se cambió el Congreso en la exacta proporción de la medida de rompimiento institucional de su revocatoria.

Ahora, si una de las causas de la revocatoria fue que el Congreso siempre se había opuesto a estas reformas, la evidencia histórica rectifica esa afirmación, porque en el Congreso siempre se tramitaron reformas.

Yo pienso que el antecedente de la revocatoria del Congreso, a la luz del examen que pudiera hacerse, es un antecedente grave. Con el mismo criterio de presión política con que se revocó al Congreso, se habría podido revocar la justicia, alegando que la Corte Suprema de Justicia en su fallo había impedido las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso.

En ese momento se buscó al Congreso como chivo expiatorio. También se hubiera podido buscar a la justicia como chivo expiatorio. Ese es un grave antecedente.

Este Gobierno, por ejemplo, ha tenido que vivir lo que podríamos llamar el mayor desafío frente a la institución del Congreso: la parapolítica y la farcpolítica, todavía en la impunidad.

La parapolítica, que se refiere a hechos criminales anteriores a este Gobierno, pero que han sido investigados y juzgados por la justicia en lo que corresponde al periodo de este Gobierno.

Eso hubiera dado una justificación de revocatoria del Congreso muy superior a la presión política de 1991 que lo revocó. Sin embargo, el Gobierno ha pensado que, en aras del fortalecimiento institucional, las acciones de la justicia contra los congresistas no pueden servir de pretexto para afectar la institución legislativa y de control político.

Hemos venido avanzando en reformas. Por ejemplo, la última reforma política del nivel constitucional, es la primera que incorpora normas para sancionar a los partidos, cuando ellos permitan que en sus listas participen personas que hayan tenido vinculación con grupos violentos.

La dinámica de la reforma, la responsabilidad en la conducción de los temas del Congreso, ha imperado, no obstante las dificultades del Congreso por el enjuiciamiento de muchos de sus integrantes”.


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