Bogotá, 28 dic (SP). El Ministerio del Interior y de Justicia se permite informar a la ciudadanía que:
1. El censo electoral es el total de ciudadanos colombianos habilitados para votar y se actualiza diariamente con la información de los ciudadanos que cumplen 18 años de edad; de los que fallecen, adquieren la nacionalidad colombiana o renuncian a ella; de los que son condenados en sentencia judicial que incluyan la interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo determinado, y de aquellos que ingresan a la Fuerza Pública. Debido a su naturaleza variable, para cada certamen electoral debe ser adoptado uno nuevo.
2. La ley electoral prevé que dentro de los 3 meses anteriores a cada certamen electoral la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá publicar el listado de los ciudadanos habilitados para votar.
3. En cumplimiento del mencionado mandato legal, la Registraduría informó en su página de Internet, el 24 de diciembre de 2009, que 29.882.147 ciudadanos están habilitados para participar en los próximos comicios electorales del 14 de marzo de 2010. Este es el número de los ciudadanos habilitados para votar en las elecciones de Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino (5 representantes).
4. A partir del 24 del diciembre de 2009, los ciudadanos cuentan con el plazo de un mes para interponer reclamos con respecto a la información publicada, ya sea porque allí figuran personas que han muerto o porque ha sido omitido el nombre de ciudadanos habilitados. Una vez vencido este plazo, la Registraduría debe publicar el censo, ajustado de acuerdo con las reclamaciones formuladas.
5. Además de la facultad de la ciudadanía de impugnar el Censo Electoral, la Ley 1365 de 2009 le otorga a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a partir del primero de enero de 2010, la competencia y la obligación de corregir de oficio los Registros Civiles que sean inconsistentes y de cancelar las cédulas de ciudadanía de las personas fallecidas. Esta información deberá ser incorporada dentro del censo definitivo que publique la Registraduría.
6. Para los certámenes electorales posteriores a los del 14 del marzo del 2010, la Registraduría Nacional del Estado Civil debe agotar el procedimiento antes descrito, lo que implica expedir un nuevo censo, depurado de la manera que se ha venido indicando.
7. Por la razón anotada, la Registraduría expedirá un nuevo censo para las elecciones presidenciales y otro para la realización de los referendos que deban llevarse a cabo, una vez surtido el trámite ante la Corte Constitucional. |