Los plazos contemplan los impuestos de Renta, IVA, Patrimonio y Retenciones en la Fuente. El organismo anunció que el año entrante se pagarán las dos últimas cuotas del impuesto al patrimonio vigente y no el de la prórroga.
Bogotá, 30 dic (SP). La Dian anunció el calendario con los vencimientos para declarar, y, o pagar los impuestos nacionales del 2010, según lo establecido en el Decreto 4929 de diciembre de 2009.
Los vencimientos son para declarar y pagar las retenciones en la fuente, el IVA; la renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales, además del impuesto de patrimonio. También para presentar las declaraciones de precios de transferencia.
Por ejemplo en renta, los grandes contribuyentes deberán pagar su primera cuota entre el 9 y el 22 de febrero; la declaración y pago de la segunda cuota se hará entre el 13 y el 26 de abril; la tercera cuota se debe pagar entre el 9 y el 23 de junio; la cuarta, entre el 10 y el 24 de agosto y la quinta y última cuota se paga entre el 8 y el 22 de octubre de 2010.
Las otras personas jurídicas deberán declarar y pagar renta en tan sólo dos cuotas. Los vencimientos para la primera cuota irán entre el 13 y el 26 de abril, y para la segunda, entre el 9 y 23 de junio.
Este mismo año las personas naturales también deberán declarar y pagar en una sólo una cuota el impuesto de renta.
Para que una persona sepa si es declarante del impuesto sobre la renta debe tener en cuenta, además de su patrimonio, sus ingresos, compras con tarjetas de crédito o en efectivo y sus consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2009.
También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: de menores ingresos, independiente o asalariado, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario lo habilitan para declarar y, o pagar este tributo.
Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 2 de agosto y el 30 del mismo mes, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La Dian recordó que quienes pasen por alto esta obligación, no declaren y además sean identificados por la entidad como omisos, estarán sujetos a una sanción del 20 por ciento del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que hayan obtenido en 2009 o del 20 por ciento de los ingresos brutos, identificados en las declaraciones ya presentadas. En todo caso el valor que sea más alto.
IVA
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) los contribuyentes deberán declarar y pagar el primer bimestre del año (enero y febrero) entre el 9 y el 23 de marzo.
Los vencimientos para el bimestre de marzo y abril irán entre el 11 y el 25 de mayo; para el bimestre de mayo y junio, los vencimientos irán entre el 9 y el 23 de junio; para el bimestre de julio y agosto, los plazos se fijaron entre el 8 y el 21 de septiembre.
Así mismo, el bimestre de septiembre y octubre, se paga entre el 9 y el 23 de noviembre, y el último bimestre del año, el de noviembre y diciembre, se declara y paga entre el 12 y el 25 de enero de 2011.
Impuesto al patrimonio
Este año se cancelan las dos últimas cuotas del impuesto al patrimonio vigente, no el que entrará en operación en 2011. Se hará en dos cuotas, en mayo y septiembre.
La declaración y pago de la primera cuota se hará entre el 11 y el 25 de mayo. Para la segunda los vencimientos irán entre el 8 y el 21 de septiembre.
Precios de transferencia
Finalmente, la presentación de la declaración individual de los precios de transferencia debe hacerse entre el 9 y el 23 de julio de 2010. La presentación de la declaración consolidada se hará los días 29 y 30 de julio. |