Bogotá, 30 dic (SP). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció dentro de su tradicional paquete tributario de fin de año, que las personas naturales comerciantes, artesanos, minoristas o detallistas; agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que obtengan este año ingresos brutos por 95 millones 52 mil pesos, pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, IVA.
No obstante deben cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para 2010, este cálculo se hace con la UVT del año gravable 2009 (23 mil 763 pesos) es decir, 95 millones 52 mil pesos.
2. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio donde ejercen la actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT, es decir 78 millones 418 mil pesos.
6. Que no celebren en el año 2010, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 81 millones 32 mil pesos, monto que es el resultado de multiplicar el número de UVT por el valor de la misma fijado para este año en 24 mil 555 pesos.
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2009 no haya superado la suma de 4.500 UVT, es decir 106 millones 934 mil pesos.
8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2010 no supere la suma de 110 millones 498 mil pesos.
Además, hay que tener en cuenta que para la celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, es decir 81 millones 32 mil pesos el responsable de régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
|