La Ley 1266 establece que la información positiva permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Por su parte, los antecedentes cuyo contenido hagan referencia al tiempo de mora de las obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberán ser retirados de los bancos de datos. El término de permanencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o la obligación.
Bogotá, 6 ene (SP). El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 1266, “por la cual se dictan disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones.
La Ley, en su artículo 13, explica que la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.
Sin embargo, aclara que los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia.
Vencido este tiempo, la información deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.
El término de permanencia de esta información será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas, o sea pagada la obligación vencida.
Esta ley desarrolla una regulación integral del derecho fundamental de las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, con énfasis en la actividad de los bancos de datos de información financiera y crediticia.
Esta información positiva permite a muchas micro y pequeñas empresas, así como a personas naturales, acceder al crédito de los intermediarios financieros, en la medida en que éstos consideran tal información como la mejor carta de presentación de sus futuros clientes, muchos de los cuales suplen la ausencia de garantías reales o personales con su excelente comportamiento en el pago cumplido de sus obligaciones, único activo de una gran cantidad de empresas y ciudadanos del país.
La ley se constituirá en una herramienta fundamental para la profundización del sector financiero, permitiendo que el postulado constitucional de la democratización del crédito se materialice en nuevos proyectos de inversión por parte de amplios sectores de la población.
La norma, que rige a partir de la fecha de su publicación, establece que los titulares de información financiera y crediticia tendrán adicionalmente los siguientes derechos:
— Acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas contra las fuentes, operadores o usuarios por violación de las normas sobre administración de la información financiera y crediticia.
— Así mismo, pueden acudir ante la autoridad de vigilancia para pretender que se ordene a un operador o fuente la corrección o actualización de sus datos personales, cuando sea procedente.
Las fuentes deberán actualizar mensualmente la información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley.
El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que éste pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.
Sanciones
La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las siguientes sanciones:
— Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de la imposición de la sanción, por violación a la ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia.
Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
— Suspensión de las actividades del banco de datos, hasta por un término de seis (6) meses, cuando se estuviere llevando a cabo la administración de la información en violación grave de las condiciones y requisitos previstos en la ley, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por las superintendencias mencionadas para corregir tales violaciones.
— Cierre o clausura de operaciones del banco de datos cuando, una vez transcurrido el término de suspensión, no hubiere adecuado su operación técnica y logística, y sus normas y procedimientos a los requisitos de ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución que ordenó la suspensión.
— Cierre inmediato y definitivo de la operación de bancos de datos que administren datos prohibidos.
Las sanciones por infracciones se graduarán atendiendo, entre otros, los siguientes criterios: la dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la presente ley, el beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la comisión de la infracción, o el daño que tal infracción hubiere podido causar, y la reincidencia en la comisión de la infracción.
Régimen de transición
Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1266 de 2008, las personas que, a la fecha de su entrada en vigencia ejerzan alguna de las actividades aquí reguladas, tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la norma.
Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de la ley estuvieren al día en sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos un año contado a partir de la cancelación de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
A su vez, los titulares de la información que se encuentren al día en sus obligaciones objeto de reporte, pero cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos un año después de canceladas las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir el año, contado a partir de la cancelación de las obligaciones.
Los titulares de la información que cancelen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de cancelación de tales obligaciones.
Cumplido este plazo de un (1) año, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
Este beneficio se perderá en caso que el titular de la información incurra nuevamente en mora, evento en el cual su reporte reflejará nuevamente la totalidad de los incumplimientos pasados, en los términos previstos en el artículo 13 de Ley 1266 de 2008. |