Enero 07

Establecen procedimientos de avalúo para las servidumbres petroleras

La Ley 1274, firmada por el Presidente Álvaro Uribe, señala que para el ejercicio de las servidumbres el interesado dará aviso formal al propietario de los terrenos, señalando la necesidad de ocupar el predio, la extensión requerida determinada por linderos, el tiempo de ocupación y el documento que lo acredite como explorador, explotador o transportador de hidrocarburos.

Bogotá, 7 ene (SP). El Presidente Álvaro Uribe sancionó la Ley 1274 de enero de 2009, que establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras, teniendo en cuenta que la industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución.

Según la Ley firmada por Mandatario, para el ejercicio de las servidumbres el interesado deberá dar aviso formal al propietario de los terrenos, sobre la utilización de los mismos.

Allí tendrá que señalar la necesidad de ocupar permanente o transitoriamente el predio, la extensión requerida determinada por linderos, el tiempo de ocupación y el documento que lo acredite como explorador, explotador o transportador de hidrocarburos.

A través del aviso, el interesado debe invitar al propietario o poseedor de la tierra a convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionen con los trabajos.

El aviso se entenderá surtido con su entrega material y con la remisión de una copia a los representantes del Ministerio Público con competencia en la circunscripción en donde se ubique el predio.

Ejecutado este trámite, se indicará la etapa de negociación directa entre las partes, la cual no excederá de 20 días calendario contados a partir de la entrega del aviso.

En caso de que no se logre un acuerdo sobre el monto de la indemnización de perjuicios, se levantará un acta firmada por las partes, en la que consten las causas de la negociación fallida y el valor máximo ofrecido.

Si el proponente, poseedor o tenedor se abstiene de firmar el acta, el interesado acudirá al representante del Ministerio Público o quien haga sus veces en la circunscripción del inmueble, para que dentro de los tres días hábiles siguientes, deje constancia de tal situación.

La ley firmada por el Jefe de Estado y por el Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez, busca garantizar un equilibrio entre los intereses de los particulares y los de quienes realizan actividades inherentes a la industria de hidrocarburos, por lo que recoge puntos de vista de diversos actores de esta industria y de la comunidad.

La medida incorpora elementos importantes en beneficio de los propietarios, como el de hacer obligatoria la negociación directa en términos precisos, al tiempo que acelera los proyectos, teniendo en cuenta que es necesario sostener la autosuficiencia petrolera, pero respetando el debido proceso.

La norma establece, además, que la autoridad competente para conocer las solicitudes de avalúo para las servidumbres de hidrocarburos que adelante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera y las sociedades de economía mixta, será el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble.

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